Modificaciones a la Ley de ISR. Retroceso en la justicia fiscal

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El 5 de diciembre de 2019 se presentó una iniciativa para modificar el Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. La propuesta es incrementar la deducción de intereses permitida, pasando de un 30% de la utilidad fiscal ajustada a un 70%. Dicha iniciativa pretende modificar lo aprobado en el Paquete Económico 2020, lo que tendría implicaciones negativas en el combate a la evasión y en la búsqueda por un sistema fiscal más justo.

En el sistema tributario internacional existen diversos retos para combatir la evasión fiscal. Específicamente, en las actividades económicas transnacionales, el cobro impositivo puede superponerse entre más de una jurisdicción, dando lugar a una doble tributación. La legislación actual en diversos países, al buscar evitar la doble tributación, llega a provocar lo contrario, esto es, que no se cobren los impuestos en ninguna jurisdicción. Adicionalmente, la interacción entre los sistemas impositivos de diferentes países puede provocar lagunas que impidan la imposición de beneficios, que a su vez deben ser gravados en una ubicación específica. A esto se le conoce como erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés).

Uno de los problemas detectados es respecto a la erosión de la base imponible mediante el uso de los gastos en intereses para realizar deducciones excesivas provenientes del pago de intereses. Los riesgos provenientes de esto se originan principalmente en tres escenarios[1]:

  1. Grupos empresariales colocando mayores niveles de deuda de terceros en países de alta tributación.
  2. Grupos empresariales utilizando préstamos intragrupo para generar deducciones por concepto de intereses mayores a el gasto real en intereses con terceras partes.
  3. Grupos empresariales utilizando financiamiento intragrupo o de terceras partes para financiar la generación de ingreso exento.

Esto no es deseable debido a que la deducibilidad de intereses puede generar doble no tributación, tanto en inversiones nacionales como en el extranjero. Los pagos de intereses son deducidos contra las ganancias gravables de las compañías operadoras, mientras que el ingreso por intereses es gravado a una tasa comparativamente más baja en el nivel del receptor. Esto, a pesar de que en algunos casos el grupo multinacional tiene muy poca, o nula deuda externa.[2]

Para combatir esto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) recomienda limitar la deducción de intereses a un porcentaje fijo de sus ingresos antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización. La proporción recomendada por la OCDE es de entre 10% y 30%. [3] En línea con estas recomendaciones, en el Paquete Económico 2020 se cambió el Artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, adicionando la fracción XXXII, que indica que no se podrán deducir los intereses netos del ejercicio que excedan el monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por 30%. Adicionalmente, en el artículo se incluyen diversos puntos, entre los que destacan:

  • La medida solo aplica si los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan 20 millones de pesos.
  • La medida no aplica a los intereses que deriven de deuda contraída para financiar obras de infraestructura pública, así como para financiar construcciones en territorio nacional. Tampoco aplica a proyectos relacionados con la industria extractiva ni a la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua.
  • La disposición no aplica a las empresas productivas del Estado ni a los integrantes del sistema financiero en la realización de las actividades propias de su objeto.

Como se mencionó al inicio, actualmente existe una iniciativa para incrementar la deducibilidad de 30% de la utilidad fiscal ajustada a 70%. Esto va en contra de las recomendaciones emitidas por la OCDE y merma el objetivo de la medida, que es un sistema fiscal más justo y el combate a la evasión.

 

[1]     Fuente: http://www.oecd.org/tax/beps/beps-actions/action4/

[2]     Fuente: http://www.oecd.org/tax/beps/beps-actions/action4/

[3]     Fuente: https://read.oecd-ilibrary.org/taxation/limiting-base-erosion-involving-interest-deductions-and-other-financial-payments-action-4-2016-update_9789264268333-en#page31

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