Renuncias recaudatorias. Hacia una agenda inicial de evaluación de política fiscal

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Las renuncias recaudatorias forman parte del diseño de la política fiscal, pero su permanencia no siempre está acompañada de evaluaciones periódicas sobre su pertinencia, incidencia, eficiencia o vigencia. Esta investigación propone una agenda inicial de evaluación para México, a partir de una metodología de selección que distingue entre beneficios generalizados, beneficios condicionados por formalidad, capacidad económica y tratamientos de coyuntura o diseño sectorial. Se identifican diez renuncias que, en conjunto, representan 775 mil 893 millones de pesos en 2026, equivalentes a 2.0788% del PIB y al 46.4% del monto total del presupuesto de renuncias recaudatorias.

 

Renuncias recaudatorias como instrumento de política fiscal

Las renuncias recaudatorias1 forman parte del diseño de la política fiscal. A través de tasas ceroexencionesdeduccionesestímuloscréditos o diferimientos, el Estado reduce deliberadamente la recaudación potencial con el propósito de incidir en decisiones de consumoinversiónahorroempleo o acceso a ciertos bienes y servicios. Aunque no se registran como gasto presupuestario directo, estos tratamientos implican el uso de recursos públicos por la vía tributaria y, por tanto, requieren ser analizados con criterios comparables a los aplicados al gasto público.

Una renuncia recaudatoria puede perseguir objetivos sociales, económicos o administrativos; sin embargo, su permanencia en el sistema tributario no siempre está acompañada de una evaluación periódica sobre su pertinenciaefectividadincidencia distributiva y evaluación del avance en el cumplimiento de los objetivos que justificaron su creación. Esta limitación es especialmente relevante en un contexto de restricciones fiscales, necesidades crecientes de financiamiento público y exigencias de mayor transparencia sobre el uso de los recursos públicos.

Objetivo del documento

Esta investigación propone una agenda inicial de evaluación de renuncias recaudatorias en México, a partir de la identificación y priorización de los tratamientos fiscales relevantes por su costo, alcance, concentración potencial o diseño institucional. Esta agenda no plantea la eliminación de los beneficios fiscales, sino de la necesidad de analizar si mantienen una justificación económica, social y fiscal suficiente; si su diseño es congruente con el objetivo que buscan atender; si existen elementos para identificar a sus personas beneficiarias efectivos; y si la evidencia disponible permite valorar su pertinencia, incidencia y desempeño, con el fin de orientar posibles decisiones de revisión, modificación, reestructuración o fortalecimiento de sus mecanismos de evaluación.

Evolución reciente de las renuncias recaudatorias

En la evolución reciente de las renuncias recaudatorias, los componentes de mayor peso han sido los tratamientos asociados al impuesto al valor agregado (IVA), el ISR de personas físicas y los estímulos fiscales (Figura 1). Entre 2017 y 2027, el IVA se mantiene como el rubro más relevante, con montos acotados entre 1.36 % y 1.71 % del PIB, lo que refleja la importancia de los tratamientos aplicados al consumo dentro de la estructura total de las renuncias (Figura 1). En segundo término, el ISR de personas físicas conserva una participación amplia y relativamente estable, de 0.85 % a 1.18 % del PIB, mientras que el ISR empresarial se mantiene en niveles, entre 0.40 % y 0.56 % del PIB. En contraste, las renuncias vinculadas con impuestos especiales IEPS e ISAN tienen un peso marginal dentro del agregado, con valores entre a 0.03 % y 0.05 % del PIB (Figura 1).

 

Esta composición muestra que el costo fiscal de las renuncias no se distribuye de manera homogénea entre impuestos ni entre tipos de tratamiento. Aunque los beneficios asociados al IVA explican una parte estructural del total, los estímulos fiscales introducen variaciones importantes en algunos años, particularmente en 2022 y 2023, cuando alcanzaron 1.65 % y 1.44 % del PIB, respectivamente. Por ello, la revisión de las renuncias recaudatorias requiere distinguir entre tratamientos de carácter generalizado, beneficios asociados al ingreso formal y estímulos de naturaleza más coyuntural o específica. Esta distinción permite pasar del análisis agregado del costo fiscal hacia una evaluación de su objetivo, permanencia, población beneficiaria e incidencia, como plantea la CEPAL (2023) al señalar que estos instrumentos pueden apoyar objetivos de política pública, pero deben evaluarse frente a las estrategias fiscales y de desarrollo.

De acuerdo con información del Tax Expenditures LAB (2026), en 2025 los ingresos no percibidos por deducciones del ISR representaron 0.24 % del PIB en México, frente a 0.16 % en América Latina y el Caribe, 1.01 % en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), 0.87 % en el G20 y 1.61 % en la Unión Europea (UE).

En contraste, en materia de impuestos especiales, las renuncias recaudatorias ascendieron a 0.24 % del PIB, por debajo de América Latina y el Caribe (0.28 %) y por encima de la OCDE (0.16 %) y el G20 (0.13 %). Esta comparación refuerza la necesidad de evaluar los distintos beneficios fiscales para determinar si el costo fiscal observado se justifica por sus resultados, beneficiarios e incidencia.

 

Metodología de selección

A continuación, se propone una evaluación de una selección de renuncias recaudatorias prioritarias, de índole federal, para el caso de México. El criterio es identificar qué tratamientos deben evaluarse, por su costo, alcance, concentración potencial o diseño institucional. La pregunta central es si el instrumento tributario sigue siendo la vía más adecuada para cumplir el objetivo público que lo justifica, si existen alternativas más progresivas o transparentes y si el beneficio cuenta con condiciones mínimas para evaluar sus resultados.

La revisión se organiza en tres grupos. El primero corresponde a renuncias de alto costo y beneficio generalizado. El segundo agrupa renuncias con concentración probable en población formal o en contribuyentes de mayores ingresos. El tercero reúne tratamientos de coyuntura o diseño sectorial. Esta clasificación permite reconocer que cada grupo exige preguntas distintas de evaluación y que la pertinencia de un tratamiento fiscal no puede valorarse únicamente a partir de su costo agregado.

La selección de renuncias recaudatorias partió del universo de tratamientos reportados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). El objetivo no fue construir un inventario exhaustivo, sino identificar y priorizar un conjunto de tratamientos que, por sus características fiscales, distributivas o institucionales, ameritan un estudio más detallado.

El proceso consideró tres dimensiones. La primera fue la relevancia fiscal, medida a partir del monto estimado de la renuncia y su proporción del Producto Interno Bruto (PIB). La segunda fue el alcance potencial del beneficio, distinguiendo entre tratamientos de aplicación general y beneficios cuyo aprovechamiento depende de condiciones como ingreso gravable, formalidad laboral, capacidad de gasto privado o acceso a comprobantes fiscales. La tercera fue el diseño institucional del tratamiento, especialmente cuando se trata de medidas asociadas a coyunturas, sectores específicos o mecanismos cuya vigencia requiere ser revisada frente a los objetivos actuales de política fiscal.

Con base en lo anterior, las renuncias se agruparon en tres categorías. La primera corresponde a beneficios generalizados, cuyo problema principal de evaluación se relaciona con su incidencia y con la posibilidad de que una parte relevante del beneficio sea capturada por hogares de mayor ingreso/consumo. La segunda agrupa beneficios condicionados por formalidad o capacidad económica, donde la pregunta central es quién puede acceder realmente al tratamiento y qué implicaciones tiene para la equidad horizontal y vertical del sistema tributario. La tercera reúne tratamientos de coyuntura o diseño sectorial, cuya evaluación debe revisar la vigencia del problema que les dio origen, la existencia de reglas de salida y su coherencia con los objetivos actuales de política pública.

Esta clasificación permite ordenar la agenda de revisión sin aplicar una misma pregunta a todos los tratamientos. Algunas renuncias requieren análisis de incidencia distributiva; otras demandan identificar beneficiarios efectivos y condiciones de acceso; y otras necesitan una revisión de vigencia, diseño institucional y reglas de salida2.

Renuncias seleccionadas

En esta sección se presentan las diez renuncias recaudatorias más relevantes. Para cada tratamiento se identifica su costo fiscal estimada para 2026 y el problema de evaluación que justifica su incorporación en la propuesta3. En conjunto, las diez renuncias seleccionadas representan 775 mil 893 mdp en 2026, equivalentes a 2.0788 % del PIB. La mayor parte se concentra en las renuncias de alto costo y beneficio generalizado, que suman 536 mil 395 mdp y 1.4371 % del PIB; les siguen las renuncias condicionadas por formalidad o capacidad económica, con 210 mil 787 mdp y 0.5648 % del PIB; y, finalmente, el tratamiento de coyuntura seleccionado, con 28 mil 711 mdp y 0.0769 % del PIB4.

 

Renuncias de alto costo y beneficio generalizado

El primer grupo corresponde a tratamientos de amplio alcance que reducen el precio relativo de bienes y servicios considerados socialmente relevantes. Aquí se ubican la tasa cero del IVA a alimentos, medicinas y agua, así como las exenciones de IVA a servicios de enseñanza y vivienda. Estas renuncias se justifican comúnmente por su vínculo con necesidades básicas, acceso a servicios esenciales o bienes de alta relevancia social. Al operar de manera generalizada, el beneficio se distribuye entre todos los hogares con independencia de su nivel de ingreso, capacidad de gasto o necesidad efectiva.

La tasa cero del IVA a alimentos ilustra el tipo de problema que justifica su inclusión en esta agenda. De acuerdo con el reporte de renuncias recaudatorias de 2026, este tratamiento representa una renuncia de 1.26 % del PIB, equivalente a 471 mil 748 millones de pesos (mdp)5. Para valorar su pertinencia se requiere analizar si el mecanismo cumple el objetivo social que lo justifica, si el beneficio llega proporcionalmente a los hogares con mayores restricciones de ingreso y si existen alternativas más progresivas, trazables o costo-efectivas6.

Las exenciones de IVA a servicios de enseñanza (38 mil 482 mdp o 0.1031 % PIB) y vivienda7 (26 mil 165 mdp o 0.0701 % PIB) también forman parte de este grupo, aunque presentan problemas de evaluación específicos. En educación, el beneficio está asociado a servicios privados, por lo que su aprovechamiento depende de la capacidad de los hogares para pagar colegiaturas y acceder a ese mercado. En vivienda, la relevancia social del bien convive con posibles efectos patrimoniales y con diferencias importantes en la capacidad de adquisición o inversión. En ambos casos, la pregunta no es si educación y vivienda son objetivos públicos relevantes, sino si la exención de IVA es el instrumento más adecuado para atenderlos y quiénes capturan efectivamente el beneficio.

Renuncias, formalidad y altos ingresos

El segundo grupo reúne tratamientos cuyo aprovechamiento depende de condiciones fiscales, laborales o administrativas que no están distribuidas de manera uniforme entre la población. En esta categoría se ubican las deducciones personales del ISR de personas físicas, el estímulo fiscal por colegiaturas, la exención a jubilaciones y pensiones, la previsión social asociada al empleo formal, las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones, así como la deducción por adquisición de automóviles (véase en Cuadro 1). Su inclusión se justifica porque el acceso al beneficio suele requerir empleo formal, comprobantes fiscales, capacidad de gasto privado o pertenencia a esquemas empresariales con capacidad para aprovechar deducciones.

 

Las deducciones personales del ISR de personas físicas, especialmente las asociadas a gastos médicos, permiten reducir la base gravable de personas físicas quienes realizan este tipo de gasto y cuentan con comprobantes fiscales válidos. Este diseño plantea una cuestión distributiva directa. El beneficio puede estar vinculado con necesidades de salud, pero su aprovechamiento depende de tener ingreso suficiente para realizar el gasto, declarar impuestos y aplicar la deducción. Por ello, la evaluación debe identificar si el tratamiento opera como apoyo a necesidades efectivas de salud o si se concentra en contribuyentes con mayor capacidad de pago y acceso a servicios privados.

El estímulo fiscal por colegiaturas presenta una lógica similar. Su objetivo se vincula con el gasto educativo de los hogares, pero es aprovechado principalmente, por quienes pagan educación privada y cumplen los requisitos de comprobación. Esto hace necesario valorar si el estímulo mejora el acceso educativo o si funciona principalmente como apoyo tributario a hogares que ya gastan en educación privada. La evaluación debe distinguir entre el objetivo formal del tratamiento y la población que puede acceder al beneficio.

La exención a jubilaciones y pensiones, la previsión social asociada al empleo formal y las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones requieren una lectura conjunta desde ciclo de vida, formalidad laboral y ahorro previsional. Estos tratamientos pueden estar asociados a protección del ingreso en el retiro, fortalecimiento de prestaciones laborales o incentivos al ahorro de largo plazo. Sin embargo, su acceso depende en buena medida de trayectorias laborales formales, capacidad contributiva y esquemas de compensación que no cubren por igual a toda la población trabajadora. Por ello, su evaluación debe analizar la distribución del beneficio por nivel de ingreso, tipo de empleo, condición laboral y capacidad de aportación.

La deducción por adquisición de automóviles se incorpora porque combina un objetivo potencialmente productivo con riesgos de uso mixto. En principio, puede reconocer inversiones necesarias para la operación de empresas o actividades económicas; sin embargo, también puede generar beneficios fiscales en bienes cuyo uso no siempre es plenamente verificable como productivo. Su evaluación debe identificar qué sectores, tamaños de empresa o tipos de contribuyente concentran el beneficio y si la deducción mantiene una relación verificable con objetivos de inversión, productividad o actividad económica. El reporte de SHCP (2026) identifica que el 99.7 % del beneficio de su componente eléctrico e híbrido y el 80.37 % en su componente de combustión interna son recibidos exclusivamente por el decil X.

Renuncias de coyuntura y diseño sectorial

El tercer grupo corresponde a tratamientos vinculados con condiciones de coyuntura, arreglos sectoriales o mecanismos diseñados para atender problemas específicos. En esta categoría se ubican los estímulos a combustibles, las facilidades administrativas y determinados regímenes sectoriales (véase en Cuadro 1). Su inclusión responde a que estos instrumentos pueden tener una justificación inicial acotada, pero permanecer en el sistema tributario sin una revisión explícita de su vigencia, reglas de salida o desempeño.

El estímulo fiscal al impuesto especial a producción y servicios (IEPS) de combustibles automotrices requiere una evaluación que no se limite al costo fiscal. Su diseño está vinculado con precios de combustibles, inflación, política energética y condiciones de mercado, pero sus efectos pueden extenderse a la distribución del ingreso, el consumo energético, la recaudación y los objetivos ambientales. Por ello, la pregunta de evaluación debe considerar si el problema que justificó el estímulo sigue vigente, si existen criterios transparentes para su ajuste y si el beneficio cuenta con reglas claras de reducción o salida.

 

Implicaciones de política pública

MÁS ALLÁ DE LA INCIDENCIA La SHCP cada año publica el documento de renuncias recaudatorias con los montos e inicidencia por decil de ingreso y sector económico involucrado. Sin embargo, la evaluación de estas renuncias debe ir más allá. Por ello, se identifican las 10 renuncias más relevantes que sería adecuado evaluar. Esta agenda no implica que los tratamientos deban eliminarse, sino que su permanencia debe estar justificada por evidencia sobre su pertinencia, incidencia y desempeño.

HACER VISIBLE EL COSTO FISCAL Una implicación central es mejorar la transparencia fiscal de las renuncias recaudatorias. Al operar dentro del sistema tributario, estos beneficios suelen ser menos visibles que los programas presupuestarios, aunque implican recursos públicos canalizados por la vía de menores ingresos. Por ello, su revisión debe valorar tanto el objetivo que los justifica como la eficiencia del canal utilizado. Una renuncia puede contribuir a reducir precios relativos o apoyar determinados gastos privados, pero ello no implica necesariamente que sea el instrumento más progresivo, trazable o costo-efectivo para atender a la población objetivo.

DIFERENCIAR LOS CRITERIOS DE REVISIÓN La evaluación no debe aplicar una misma pregunta a todos los tratamientos. En las renuncias de beneficio generalizado, el eje debe ser la incidencia efectiva y la comparación con alternativas más progresivas. En los beneficios condicionados por formalidad o capacidad económica, la revisión debe centrarse en las y los beneficiarios efectivos, las condiciones de acceso y sus implicaciones para la equidad horizontal y vertical. En los tratamientos de coyuntura o diseño sectorial, el análisis debe valorar la vigencia del problema que dio origen al beneficio, la existencia de reglas de salida y su coherencia con los objetivos actuales de política fiscal, económica, social o ambiental.

FORTALECER LA INFORMACIÓN PARA EVALUAR La revisión de renuncias recaudatorias requiere información más sistemática sobre objetivos, fundamento normativo, beneficiarios, montos estimados, distribución del beneficio e indicadores de desempeño.

INSTITUCIONALIZAR UNA AGENDA GRADUAL La revisión de las renuncias recaudatorias puede avanzar mediante una agenda gradual, empezando por los tratamientos de mayor monto, mayor alcance o mayor riesgo de concentración. Este enfoque evita convertir la evaluación en un ejercicio excepcional y permite incorporarla al ciclo ordinario de política fiscal. Una agenda institucionalizada debería definir periodicidad, responsables, fuentes de información, criterios metodológicos y mecanismos para que los resultados alimenten decisiones presupuestarias, tributarias y normativas. De esta forma, las renuncias recaudatorias dejarían de analizarse sólo como estimaciones de ingresos no percibidos y pasarían a evaluarse como instrumentos de política pública sujetos a revisión periódica.

Anexo

Trazabilidad de la selección de renuncias recaudatorias

Este anexo documenta el procedimiento utilizado para seleccionar las renuncias recaudatorias incluidas en la agenda de evaluación. La selección partió del universo de tratamientos reportados en los documentos oficiales de la SHCP y se organizó mediante una revisión en tres etapas. Primero, se identificó el impuesto de referencia, el mecanismo tributario, el fundamento normativo y el monto estimado de cada tratamiento. Segundo, se clasificó cada renuncia según el tipo de problema de evaluación que plantea. Tercero, se priorizaron aquellas que, por su relevancia fiscal, alcance, concentración potencial o diseño institucional, requieren una revisión más detallada.

La selección final se construyó buscando cobertura analítica entre impuestos, mecanismos tributarios y problemas de evaluación. Por ello, la lista incorpora tratamientos del IVA, ISR de personas físicas, ISR empresarial e IEPS; incluye tasas cero, exenciones, deducciones y estímulos fiscales; y combina beneficios de alcance general, beneficios condicionados por formalidad o capacidad de gasto, y tratamientos sujetos a coyuntura o diseño sectorial (Cuadro 2).

En la matriz se identifican aquellos tratamientos que cuentan como una herramienta de priorización. La inclusión de una renuncia recaudatoria no implica una conclusión anticipada sobre su eliminación, permanencia o modificación, sino que reconoce que el tratamiento cuenta con características suficientes para justificar una revisión técnica más detallada sobre su objetivo, beneficiarios efectivos, costo fiscal, incidencia y alternativas de política pública.

Notas al pie

1 También conocidos como gastos fiscales o gastos tributarios.

2 La matriz de trazabilidad utilizada para justificar la inclusión de cada tratamiento se presenta en el Anexo 1.

3 La lectura detallada de criterios, mecanismos y preguntas orientadoras se presenta en el Anexo 1.

4 Estas cifras no deben interpretarse como recaudación recuperable en caso de modificar los tratamientos, ya que los contribuyentes podrían ajustar sus decisiones de consumo, inversión o cumplimiento. Su utilidad principal es dimensionar el espacio fiscal asociado a los instrumentos seleccionados y mostrar por qué su evaluación periódica es relevante para la política tributaria.

5 El mismo reporte señala que 58.5 % de la transferencia absoluta es recibida por los hogares de los deciles VI a X, mientras que el 41.6 % restante corresponde a los deciles I a V (SHCP, 2026). Este dato ofrece una aproximación inicial de incidencia distributiva, pero no constituye por sí mismo una evaluación integral del tratamiento.

6 La tasa cero a medicinas y agua plantea una pregunta similar. Aunque ambos bienes se asocian con objetivos sociales relevantes, el acceso efectivo al beneficio depende de patrones de consumo diferenciados, disponibilidad de servicios, estructura de mercado y capacidad de gasto de los hogares. En estos casos, la evaluación debe identificar si el tratamiento reduce barreras de acceso para la población objetivo o si una proporción relevante del beneficio se concentra en hogares con mayor consumo absoluto. Por ello, su inclusión responde tanto a su importancia fiscal como a la necesidad de distinguir entre objetivo social, mecanismo tributario e incidencia efectiva.

7 Incluye venta, renta y pago de intereses de créditos hipotecarios de vivienda (SHCP, 2026).

Referencias:

CEPAL (2023). Evaluación de gastos tributarios: marcos conceptuales y experiencias internacionales. https://www.cepal.org/es/publicaciones/68666-evaluacion-gastos-tributarios-marcos-conceptuales-experiencias-internacionales

SAT (2026). Glosario del SAT. http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/glosario/Paginas/glosario_p.aspx

SHCP (2002). Presupuesto de Gastos Fiscales 2002. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2002/pgf_2002.pdf

SHCP (2003). Presupuesto de Gastos Fiscales 2003. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2003/pgf_2003.pdf

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SHCP (2006). Presupuesto de Gastos Fiscales 2006. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2006/pgf_2006.pdf

SHCP (2007). Presupuesto de Gastos Fiscales 2007. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2007/pgf_2007.pdf

SHCP (2008). Presupuesto de Gastos Fiscales 2008. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2008/pgf_2008.pdf

SHCP (2009). Presupuesto de Gastos Fiscales 2009. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2009/pgf_2009.pdf

SHCP (2010). Presupuesto de Gastos Fiscales 2010. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2010/pgf_2010.pdf

SHCP (2011). Presupuesto de Gastos Fiscales 2011. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2011/pgf_2011.pdf

SHCP (2012). Presupuesto de Gastos Fiscales 2012. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2012/pgf_2012.pdf

SHCP (2013). Presupuesto de Gastos Fiscales 2013. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2013/pgf_2013.pdf

SHCP (2014). Presupuesto de Gastos Fiscales 2014. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2014/pgf_2014.pdf

SHCP (2015). Presupuesto de Gastos Fiscales 2015. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2015/pgf_2015.pdf

SHCP (2016). Presupuesto de Gastos Fiscales 2016. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2016/pgf_2016.pdf

SHCP (2017). Presupuesto de Gastos Fiscales 2017. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2017/pgf_2017.pdf

SHCP (2018). Presupuesto de Gastos Fiscales 2018. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2018/pgf_2018.pdf

SHCP (2019). Presupuesto de Gastos Fiscales 2019. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2019/pgf_2019.pdf

SHCP (2020). Presupuesto de Gastos Fiscales 2020. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2020/pgf_2020.pdf

SHCP (2021). Renuncias Recaudatorias 2021. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2021/drr_2021.pdf

SHCP (2022). Renuncias Recaudatorias 2022. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2022/drr_2022.pdf

SHCP (2024). Renuncias Recaudatorias 2024. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2024/drr_2024.pdf

SHCP (2025). Renuncias Recaudatorias 2025. Gobierno de México. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2025/drr_2025.pdf

SHCP (2026). Renuncias Recaudatorias 2026. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1086727/DRR_2026.pdf

Tax Expenditures LAB (2026). Global Tax Expenditures Database. https://gted.taxexpenditures.org/data-download/

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