Principales Cambios en la Miscelánea Fiscal 2022: Control, claridad y simplificación

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La Miscelánea Fiscal propuesta en el Paquete Económico 2022 contiene medidas que pueden clasificarse como reformas enfocadas en control, claridad y simplificación. Sin embargo, es necesario revisar la complementariedad de las leyes para prevenir complicaciones en su aplicación o resultados imprevistos.

1 Introducción

El pasado 8 de septiembre del 2021, se publicó como parte del Paquete Económico 2022 la propuesta de cambios a la ley del ISR, IVA, IEPS y Código fiscal de la federación. En esta investigación, los cambios propuestos al régimen tributario serán referidos como Miscelánea Fiscal 2022.

Los cambios propuestos en la Miscelánea Fiscal 2022 fueron aprobados en lo general el 19 de octubre de 2021 por la Cámara de Diputados y deberá ser votada en lo particular antes del 20 de octubre del mismo año. Una vez aprobado, el dictamen deberá ser revisado y votado por la Cámara de Senadores.

La Miscelánea Fiscal 2022 reafirma la postura del gobierno federal de no crear nuevos impuestos ni aumentar las tasas estipuladas; sin embargo, ante la necesidad de (i) fortalecer la recaudación pública, (ii) mejorar la administración tributaria, y (iii) combatir la evasión, elusión y corrupción, se proponen reformas para fortalecer a la autoridad tributaria.

Se identificaron los siguientes ejes rectores sobre las propuestas en la Miscelánea fiscal 2022 que ilustran los objetivos de la misma:

  1. Control: Enfocado en monitorear a los contribuyentes para seguir los nuevos lineamientos en materia fiscal.
  2. Claridad: Modificaciones que limitan, redefinen o acotan ciertos conceptos tributarios.
  3. Simplificación: En particular los cambios de distintos regímenes de actividad empresarial para incorporarse al nuevo RSC.

La estructura de la investigación sigue estas tres clasificaciones. Para cada clasificación se mencionan algunas reformas, adiciones, derogaciones o implicaciones en las diversas disposiciones dentro de la Miscelánea Fiscal 2022. Para concluir se abordan las implicaciones generales de Política Pública que incluirán consideraciones a tomar en cuenta previo a la aprobación y legislación de estas iniciativas.

2 Reformas de Control

Las reformas de control tienen la intención de combatir la evasión y la elusión fiscal, así como, mejorar la gestión tributaria a través de distintas herramientas que incentiven y monitoreen el cumplimiento fiscal. Dentro de estas reformas se identificaron cuatro conceptos que fortalecerán el control y monitoreo tributario:

  1. Facultad comprobatoria de razón de negocio.
  2. Obligaciones internacionales.
  3. Reformas y adiciones en materia de deducciones.
  4. Uso y manejo de la información fiscal.

Se identificaron distintas operaciones de negocio, que fueron realizadas entre partes relacionadas como simulación de actos jurídicos exclusivos para efectos fiscales. Debido a esto se busca facultar al SAT para comprobar si las operaciones carecen de razón de negocio.

Las facultades propuestas permitirán al SAT reinterpretar el concepto de las operaciones engañosas y prevenir la simulación. Dentro de estas operaciones se encuentran las fusiones, adquisiciones, restructuraciones, entre otras. Por ejemplo, en caso de identificar una restructuración corporativa o una fusión cuya única razón sea la reducción de las obligaciones fiscales; es decir, carezcan de razón de negocio, se cambiará la tipificación legal a una enajenación de bienes o acciones, según sea el caso. Estas herramientas le darán facultades comprobatorias al SAT para combatir planeaciones fiscales agresivas.

Se adicionan reformas que inciden en personas físicas y morales que residen en el extranjero. Entre estas reformas se encuentra la obligación de presentar información sobre precios de transferencia a personas con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. Además, se fortalece el control por la adquisición de bienes en el extranjero, así como la enajenación de acciones. Respecto a las multinacionales, se busca tener mejor monitoreo entre los rangos comparables para determinar la utilidad, así como redactar los métodos aplicables para un posible ajuste de rangos. Para finalizar, se elimina la distinción entre nacional y extranjero para operaciones dentro de los regímenes fiscales preferentes.

Adicionalmente, se proponen cambios en materia de deducciones por medio de aclaraciones, adiciones y obligaciones legales de los contribuyentes. Primero, se aclara que ahora algunas Erogaciones1 ya no dependen del país de residencia. Además, se agregan nuevos conceptos al límite global de deducciones personales2.

Por otro lado, debe presentarse nueva documentación en caso de querer deducir un crédito incobrable, documentando que se intentaron todos los medios posibles para cobrarlo. Por último, como parte del combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos se exige el permiso vigente por parte del vendedor para poder deducir la compra de estos bienes.

Respecto al uso y manejo de la información fiscal, se propone un cambio en la declaración informativa del Sistema Financiero. Esto sería un cambio a la periodicidad de los reportes de los depósitos en efectivo mayores a $15,000 pesos, pasando de ser anual a mensual. Por último, se propone incorporar a las personas físicas mayores de edad al RFC. Esto le permite al SAT contar con mejor información para su planeación, monitoreo y eventual comprobación.

3 Reformas de Claridad

Se identificaron distintos conceptos que se malinterpretaban o eran ambiguos dentro de la LISR, creando huecos legales que propiciaban la elusión. Debido a esto, se propone su modificación, limitación o acotación de distintos conceptos dentro de la ley. Además, se amplían definiciones y se realizan cambios en la aplicación de LIVA y LIEPS.

Respecto a las inversiones se proponen cuatro reformas. Se plantea ampliar la definición de monto original de la inversión3. Además, se deberá presentar aviso a las autoridades sobre los bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos, con el fin de evitar deducciones indebidas. Por otro lado, se aclara la tipificación sobre el usufructo de bienes4.

Respecto al sector minero también se explica que las concesiones mineras no son parte del periodo preoperativo5. Adicionalmente, se especifica que las construcciones dentro de la mina son activos fijos y deberán deducirse como tal.

Debido a los huecos legales y erogaciones de la base gravable, se proponen distintas aclaraciones dentro de la LISR. Por ejemplo, se propone especificar que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas no tiene que restarse para obtener la utilidad fiscal. Por otro lado, se especificaron los parámetros para la determinación de la ganancia cambiaria6; además de aclaraciones sobre la ganancia y acumulación de bienes derivados de algunas adquisiciones de bienes inmuebles7.

Derivado de la discusión pública y las distintas necesidades de reforma identificadas por el SAT en su facultad comprobatoria, se aclaran y redefinen distintos conceptos dentro de la LIVA. Estos cambios incluyen reformas a tasas, acreditaciones y obligaciones. Por ejemplo, se propone el gravamen a tasa 0.0% para los productos de gestión menstrual y alimentos para animales.

Entre otros cambios y aclaraciones sobre la LIVA, hay aclaraciones sobre la acreditación del IVA de importación y la especificación sobre el no acreditamiento para actividades realizadas fuera del territorio nacional. También se aclara que los bienes intangibles se conceden en el lugar de su uso o goce temporal, no del lugar físico donde fue traspasado.

Además, se proponen aclaraciones dentro de la LIEPS para fortalecer la recaudación y combatir la corrupción. Una de las aclaraciones fue sobre la importación de combustibles, especificando que cuando se evada el impuesto se perderán los estímulos fiscales, además de la sanción administrativa o penal correspondiente. También, se propone la incorporación de los conceptos de marbete electrónico, y establecimiento de consumo final,entre otras.

4 Reformas de Simplificación

Se crea el nuevo RSC con la intención de una máxima simplificación, a efecto de que la determinación y pago del impuesto sea accesible y sin la necesidad de apoyo de terceros, beneficiando a los contribuyentes con menor capacidad administrativa. En este nuevo régimen tributarán las personas morales y físicas con actividad empresarial que ingresen menos de 35 y 3.5 millones de pesos anuales, respectivamente.

En el caso de las personas físicas con actividad empresarial, se eliminan algunos regímenes8 para su incorporación al nuevo RSC, que tiene como objetivo simplificar el pago tributario y disminuir la informalidad. Se aplican tasas progresivas que van desde 1% hasta 2.5% de los ingresos totales.

Además, se eliminan deducciones para disminuir el costo de cumplimiento y que el cálculo se haga automático con base en lo facturado. Se propone también la legislación de leyes transitorias que permitan a los contribuyentes contar con acreditamientos, deducciones pendientes de aplicar y saldos a favor, entre otros beneficios.

En el caso de personas morales se permite acumular ingresos cuando efectivamente se perciban y se paguen, esto mediante el flujo de efectivo9. Se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo que incentive la inversión. Además, la determinación de los pagos provisionales dejará de utilizar el coeficiente de utilidad obtenido del ejercicio fiscal anterior, buscando apoyar a las micro y pequeñas empresas.

Estos cambios serán apoyados con el uso de herramientas tecnológicas con las que actualmente cuenta el SAT. También se propone incluir disposiciones transitorias referentes a los ingresos y deducciones durante el periodo de transición. Además de estos beneficios, las personas morales del RSC calcularán su impuesto y deducciones como todas las demás personas morales.

5 Implicaciones de política pública

Las tres categorías mencionadas destacan la intención gubernamental de no crear nuevos impuestos o aumentar los existentes, pero sí fortalecer el sistema tributario, combatir la evasión, elusión y corrupción, además de incentivar al sector informal a incorporarse al nuevo RSC. Sin embargo, es necesario revisar la complementariedad de la ley para prevenir complicaciones en su aplicación o resultados imprevistos. Por ejemplo, realizar modificaciones en la LIVA para acompañar la simplificación del Nuevo Régimen Simplificado de Confianza y evitar la contratación de un tercero. También, monitorear con regularidad el impacto de las reformas y su eficiencia recaudatoria.


  1. Se mencionan las Erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías.↩︎
  2. Se agrega a los donativos, planes personales y aportaciones complementarias de retiro como parte del límite global de deducciones personales.↩︎
  3. Agregando la preparación del emplazamiento fijo, instalación, montaje, manejo y entrega.↩︎
  4. Actualmente se deduce con una tasa del 15%. Como activo fijo la tasa de deducción pasará a ser del 5% con su nueva tipificación.↩︎
  5. Actualmente se deducen al 10% y deberán ser deducidas a una tasa menor.↩︎
  6. Se establece que las ganancias o pérdidas cambiarias no podrán ser menores ni mayores a las que resulten de aplicarse para solventar las obligaciones el tipo de cambio establecido por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día que se sufra la ganancia o la pérdida.↩︎
  7. Específicamente, la ley se refiere a la nuda propiedad y el usufructo de bienes. La nuda propiedad es cuando una persona, física o moral, es titular de un bien, pero no puede hacer uso de este.↩︎
  8. Entre los regímenes que se propone eliminar se encuentran el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras y el Régimen de Incorporación Fiscal.↩︎
  9. Para mantener el esquema de simplificación basado en el flujo de efectivo dentro del RSC para personas morales, se eliminan los conceptos de créditos incobrables y el costo de ventas.↩︎

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