En la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 (ILIF 2015), la clasificación de los ingresos petroleros cambia de una manera importante. Dicha modificación se debe a las nuevas leyes promulgadas en agosto de 2014[1] con motivo de la reforma energética. Destacándo primero, la eliminación de elementos de los ingresos del Gobierno Federal como los derechos a los hidrocarburos, el IEPS a las gasolinas[2] y el impuesto a los rendimientos petroleros. Segundo, se añaden las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo, el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos y el ISR petrolero[3]. Y por último, dentro de la antigua y nueva estructura, el elemento que se mantiene en la clasificación de los ingresos petroleros son los ingresos propios de PEMEX.
Por otra parte, el peso que ejercerán los ingresos petroleros ($ 1’198,800.00 millones de pesos (mdp)) sobre los ingresos del Sector Público es de 29.9%. Representando 10.9% los ingresos propios de PEMEX ($ 438,257.3 mdp) y 19.9% los ingresos del Gobierno Federal ($760,542.7 mdp). Predominando el 18.7% de las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo ($ 749,466.8 mdp) que forman parte de los ingresos del Gobierno Federal. Mientras que, el 70.1% restante de los ingresos del Sector Público representan el ISR (Personas físicas y morales), IVA, aprovechamientos, cuotas entre otros.
Finalmente, ante la caída de un 8.4% real de los ingresos petroleros con respecto a la Ley de Ingresos de la Federación 2014, es importante tener en consideración lo siguiente:
1) Los ingresos del Sector Público. La dependencia petrolera es todavía evidente en las finanzas públicas del país, oscilando entre el 38% y 30% de los ingresos del Sector Público;
y 2) La caída de la producción del crudo. Desde el 2004 la producción ha llegado a un periodo de maduración y de estar en niveles de producción de 3,383 miles de barriles diarios (mbd) en el 2004, diez años después nos encontramos con una producción estimada para el 2015 de 2,400 mbd.