LIF y miscelánea fiscal 2021: Cambios aprobados e implicaciones

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La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2021 y la miscelánea fiscal que la acompaña fueron aprobadas el pasado 5 de noviembre. Los ingresos estimados permanecieron sin cambio con respecto a la propuesta original del Ejecutivo; sin embargo, se realizaron cambios en la miscelánea fiscal. Dentro de los cambios destacan el referente al IEPS a las gasolinas, la retención de ISR a prestadores de servicios por medio de plataformas digitales y el uso de tecnología en las auditorías por parte de la autoridad fiscal en el domicilio fiscal de los contribuyentes.

1 Introducción

Como cada año, dentro del Paquete Económico se presenta la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) y la miscelánea fiscal, la cual contiene reformas a diversas leyes como la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

El proceso de aprobación es bicamaral. Desde el 8 de septiembre, que es el límite que tiene el poder ejecutivo para presentar el Paquete Económico cada año, la Cámara de Diputados tiene hasta el 20 de octubre para aprobar los documentos antes mencionados y turnarlos al Senado, quien a su vez tiene hasta el 31 de octubre para su revisión y aprobación.

En caso de que el Senado realice modificaciones, el Artículo 72 de la Constitución Política Mexicana establece que estas tienen que ser turnadas de nuevo a la Cámara de Diputados. Esto sucedió el 29 de octubre, y finalmente las modificaciones realizadas en el Senado fueron aprobadas en la Cámara de Diputados el 5 de noviembre.

En este documento se muestran los ingresos que prevé recaudar la federación en 2021 según la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), así como algunos de los cambios realizados en ambas cámaras, referentes a la miscelánea fiscal, con respecto a lo presentado inicialmente por el Ejecutivo.

2 Ley de ingresos

Después de las discusiones en ambas cámaras, la ILIF presentada por el Ejecutivo quedó sin cambios, por lo que la LIF 2021 contempla ingresos por 5 billones 538 mil 946.6 pesos, equivalentes a 22.2 % del Producto Interno Bruto (PIB) (ver figura 1).

 

 

Del total de los ingresos, 63.8% corresponde a ingresos tributarios, 16.9 % a petroleros, 15.6% a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluyendo las cuotas a la seguridad social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y 3.7% a ingresos no tributarios no petroleros, en donde el principal rubro son los aprovechamientos. Al compararlo con la estimación al cierre de 2020 presentada en los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) 2021, los ingresos estimados para 2021 son menores en 1.9 puntos del PIB1.

Los ingresos tributarios estimados para 2021 representan 14.1 % del PIB, monto mayor a lo recaudado en años anteriores, en donde, desde la reforma fiscal de 2014, habían oscilado entre 13 y 13.5 puntos del PIB. Este incremento sugiere una maduración de la reforma fiscal antes mencionada, y el efecto de una mejor fiscalización derivada de acciones y medidas implementadas que fueron aprobadas desde el Paquete Económico 2020, como los cambios a la LIVA y la LISR para facilitar el cobro de impuestos a los servicios digitales y la mayor fiscalización a los grandes contribuyentes.

Los ingresos petroleros estimados representan 3.7 % del PIB, el menor porcentaje desde 1999. Dejando de lado 2020, debido a las condiciones particulares del mercado en este año, en donde se estima que los ingresos petroleros equivalgan a 3.6 % del PIB, la estimación para 2021 es la menor desde 1999, cuando los ingresos petroleros fueron de 3.5 % del PIB. Esto se debe, en parte, a cuestiones externas, en donde los precios internacionales del petróleo no logran recuperar el nivel de años anteriores, sin embargo, ineficiencias dentro de Petróleos Mexicanos (Pemex) y la falta de un plan de negocios creíble que dé certidumbre, también influyen en la baja recaudación petrolera.

3 Atribuciones del SAT

La miscelánea fiscal presentada por el Ejecutivo pretendía permitir a la autoridad fiscal el uso de herramientas tecnológicas en las visitas al domicilio fiscal del contribuyente, con el fin de recabar imágenes o material que sirva de constancia de los bienes y activos del contribuyente. Esto se realizaría mediante la modificación del Artículo 44 del CFF. Esta medida fue modificada en la revisión de la Cámara de Diputados, en donde se agregó que debe comprobarse que las herramientas tecnológicas utilizadas son asignadas por la autoridad fiscal y cuenten con las medidas de seguridad necesarias para que la información recabada no sea expuesta de manera indebida. Después de la discusión en la Cámara de Senadores y de la segunda votación en la Cámara de Diputados la medida fue desechada por completo.

4 ieps a las gasolinas y diesel

El mecanismo actual para determinar el precio de las gasolinas permite que el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las gasolinas y diesel disminuya para evitar que la gasolina suba de precio abruptamente. En el Paquete Económico se propuso que lo opuesto también pudiera suceder: es decir, cuando el precio de la gasolina disminuya, se podría incrementar el IEPS cobrado, manteniendo el precio de la gasolina constante, con aumentos no mayores a la inflación.

Para entender el mecanismo pondremos un ejemplo numérico. Supongamos que el precio de venta final actual de la gasolina es de 10 pesos. Cambios en las condiciones del mercado, como el cambio en el precio internacional del petróleo o en el tipo de cambio, hacen que el precio suba a 12 pesos. Lo que sucede actualmente es que se disminuye el IEPS en 2 pesos para evitar que el precio de venta final se incremente en mayor medida que la inflación. La nueva propuesta permitiría que pasara lo opuesto, si el precio de venta final de la gasolina pasa de 10 pesos a 8, se permitiría que el IEPS cobrado se incremente en 2 pesos, lo que mantendría el precio de la gasolina constante, solo aumentando en igual medida que la inflación, e incrementaría la recaudación.

Esta medida propuesta por el Ejecutivo fue desechada en la discusión en el Congreso.

5 Tasa de retención de isr en la prestación de servicios digitales

Como parte de los esfuerzos por cerrar huecos legales, dentro del Paquete Económico 2020 se estableció un mecanismo para retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las personas físicas con actividad empresarial que obtengan ingresos por medio de plataformas digitales. Esto está descrito en el Artículo 113A de la LISR. La retención actualmente depende del tipo de actividad que se realiza y es progresiva; es decir, a mayores ingresos el porcentaje de retención es mayor. En la discusión del Paquete Económico 2021 se aprobó, tanto por diputados como senadores, modificar las tasas de retención a una tasa única; es decir, aunque sigue variando según la actividad realizada, ahora solo existe una tasa de retención para cada actividad. Las retenciones aplicables en 2020, así como los cambios aprobados a ser efectivos a partir de 2021 se muestran en la tabla 1.

Las tasas de retención aprobadas son bajas con respecto al pago de ISR tradicional, y resalta que sean fijas, cuando en general los impuestos al ingreso son progresivos, es decir; a mayor ingreso se paga una mayor tasa. Sin embargo, es importante considerar que las retenciones mencionadas se consideran pagos provisionales2, y, a final de año, al realizar la declaración anual, los contribuyentes terminarán pagando los impuestos utilizando las tasas de ISR tradicionales para personas físicas.

6 implicaciones de política pública

Algunos de los cambios aprobados tienen implicaciones de política pública, sobre todo el cambio referente al IEPS a las gasolinas y las tasas de retención a prestadores de servicios digitales.

En el caso del IEPS a las gasolinas, el rechazo de la medida protege el bolsillo de la población en general, ya que permite que reduzcan el gasto en combustible cuando el precio de la gasolina disminuya según las condiciones del mercado. Sin embargo, esto sacrifica la recaudación adicional que se hubiera obtenido de ser aprobada la medida e inhibe la función ambiental del IEPS a las gasolinas y diesel, al permitir que dicho impuesto se reduzca cuando el precio de la gasolina se incremente en un porcentaje mayor a la inflación, pero no permitir que el impuesto se incremente cuando el precio de la gasolina disminuya por las condiciones del mercado.

En el caso de la retención de ISR a personas físicas que prestan servicios digitales, el hecho de que la retención sea un porcentaje pequeño de los ingresos permite a los contribuyentes contar con mayor liquidez en el corto plazo; sin embargo, en el caso de los contribuyentes de mayores ingresos, esta medida puede resultar en que las retenciones sean considerablemente menores que el impuesto que realmente se debe de pagar, por lo que a final de año podrían terminar con un saldo en contra considerable. Por otro lado, el mecanismo de retención permite a la autoridad fiscal obtener información de las personas que obtienen ingresos por estos medios, para en un futuro, ya teniéndolos identificados, fiscalizarlos con otras medidas.

Notas al pie

  1.  La estimación a cierre de 2020 incluye ingresos no recurrentes, como los tomados del Fondo de estabilización de Ingresos Presupuestarios (FEIP) y de diversos fideicomisos.
  2. Salvo que se cumplan los supuestos establecidos en el Artículo 113A y 113B de la LISR, en cuyo caso la retención se considerara como pago definitivo.

Referencias:

Cámara de Diputados. (2019). Ley del impuesto sobre la renta. (Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf.)

Cámara de Diputados. (2020). Ley de ingresos 2020. (Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2020_251119.pdf.)

SHCP. (2020a). Criterios generales de política económica 2021.

SHCP. (2020b). Iniciativa de Ley de Ingresos 2021.

 

 

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