Las viudas de la revolución

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El “Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana” es un programa que otorga a las beneficiarias un apoyo vitalicio, cuyo propósito es coadyuvar en la satisfacción de sus necesidades. En este boletín se analiza este apoyo como programa presupuestario durante el periodo 2000-2014. Como resultado, se identificaron inconsistencias tanto en la alineación dentro del Plan Nacional de Desarrollo de la presente y anterior administración, así como en la presupuestación y ejercicio de los recursos.

1 Contexto

El beneficio otorgado por este programa es uno de los componentes que integran la Ley en favor de los veteranos de la Revolución como servidores del Estado, publicada en enero de 1950. Esta Ley define como veteranos, a aquellos que hayan prestado servicios activos a la Revolución entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917, y que además, hayan sido reconocidos así por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

Este programa se creó con el objetivo de conceder a las viudas de veteranos de la Revolución Mexicana una ayuda económica semestral, de manera vitalicia, y sin que genere derecho a sus deudos. La población objetivo es un grupo vulnerable de mujeres de edad avanzada con limitaciones propias de la edad, y cuya población disminuye año con año. Así, el apoyo que se les otorga es fundamental, pues contribuye a satisfacer sus necesidades elementales, sobre todo, cuando carecen de seguridad social.

2 El apoyo a las viudas como programa presupuestario

El “Apoyo Económico a Viudas de  Veteranos de la Revolución Mexicana” es un Programa Presupuestario clasificado en la Finalidad Desarrollo Social, se encuentra dentro de la Función Protección Social y es administrado a través del Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social, que agrupa los recursos asignados al financiamiento de la seguridad social mediante transferencias destinadas al pago de pensiones, cuotas, aportaciones, subsidios y otros aspectos relacionados con la seguridad social. La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la Unidad Responsable del programa.

Actualmente, se encuentra en el eje transversal de igualdad entre mujeres y hombres del Plan Nacional de Desarrollo, cuyo objetivo es apoyar a la equidad de género. Sin embargo, este apoyo se otorga por el hecho de haber sido esposas de un veterano de la Revolución Mexicana, no porque se encuentren en desigualdad con respecto a los hombres. Razón por la cual no se incorpora el análisis de brecha de género que acompaña, o debería acompañar, a todos los programas que integran la perspectiva de género, y que por lo tanto, forman parte de este eje.

La entrega de apoyos se realiza de forma directa a las beneficiarias o, a alguna persona designada por la beneficiaria a través de una carta poder certificada por la SHCP. El pase de revista sobre la sobrevivencia de las viudas que se realiza por parte de las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) con la ayuda del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es la principal fuente de información del programa.

Durante el periodo 2000-2014, el presupuesto que le ha sido asignado a este programa, así como el ejercicio de los recursos, presentan un comportamiento inusual e inconsistente. En el año 2000 el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) muestra que le fueron asignados 20.2 millones de pesos (mdp), mientras que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (CP) indica que se ejercieron sólo 9.6 mdp, es decir, se gastó el 47.6 por ciento de lo que se pensaba gastar. Al año siguiente, tanto el presupuesto como el ejercicio fueron mayores, 22.1 y 10.4 mdp, respectivamente, de manera que, nuevamente se gastó menos de la mitad de lo planeado.[1] También se observa el mismo comportamiento en el resto del periodo analizado. Además, se observa una abrupta disminución en el presupuesto y ejercicio del programa a partir del año 2002, cuando los recursos del presupuesto disminuyen en 20.9 mdp, y en 9.7 mdp en el caso del ejercicio (Cuadro 1).

Al calcular la variación anual, en términos reales, del ejercicio de los recursos de este programa, se observa el mismo comportamiento incoherente. Por ejemplo, de 2001 a 2002 el gasto ejercido disminuyó 93.7 por ciento, de 2002 a 2003 la disminución fue de 7.9 por ciento, pero de 2003 a 2004 hay un aumento de 17.0 por ciento. Estas inconsistencias se observan a lo largo del periodo y se agudizan al término del mismo, ya que de 2011 a 2012 el gasto se redujo 58.5 por ciento, mientras que de 2012 a 2013 éste se incrementó en 80.9 por ciento (Cuadro 1).

Cuadro1 (2)

 

Finalmente, la información más reciente sobre la presupuestación y ejercicio de los recursos asignados a este programa, indica que en 2013 se presupuestaron 650,000.0 pesos, cuya población objetivo era de 52 viudas, sin embargo, al inicio del ejercicio fiscal la cifra de beneficiarias disminuyó a 46, mientras que al terminar el segundo semestre de éste, sólo 43 de las viudas realizaron el cobro del apoyo. Según el reporte presentado por la SHCP, esto se debió a que dos de las tres viudas que no cobraron el apoyo fallecieron, mientras que no se ha recibido información sobre la tercera. Así, el reporte indica que en 2013 sólo se entregaron recursos por 510,000.0 pesos, restando 140,000.0 pesos de lo presupuestado. A pesar de esto, para 2014 el PEF muestra que al programa se le asignaron 700,000.0 pesos, cifra 3.7 por ciento mayor, en términos reales, que en el año anterior.

3 Comentarios finales

La “Ley en favor de los Veteranos de la Revolución Mexicana como servidores del Estado” beneficia a una población que, en teoría, ha desaparecido, pues considerando a una persona reconocida como veterano que haya participado en la Revolución Mexicana durante 1917 a los 15 años de edad, en este año tendría, o cumpliría, 112 años de edad. De este modo, dicha Ley carece de sentido. Dado lo anterior, en febrero de 2013 se propuso una iniciativa que abroga dicha Ley, debido a que ha cumplido con el fin para el que fue creada y por lo tanto su fin prescribió. Sin embargo, en abril de 2013 se propuso una iniciativa de decreto de reforma a esta Ley, para que los beneficios de la misma pasen a los descendientes consanguíneos en línea directa y hasta en segundo grado.[2]

Por su parte, el programa de “Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana” atiende a una población objetivo que, de haber contraído matrimonio durante 1917 a los 12 años de edad, actualmente tendría 109 años de edad, lo que resulta poco probable, sobre todo bajo el supuesto de que las beneficiarias carecen de seguridad social. Además, no hay información accesible sobre las beneficiarias del programa ni del monto que reciben, no existe información sobre las inconsistencias en el presupuesto y ejercicio del gasto, y desde la administración anterior, el programa se encuentra alineado a objetivos de perspectiva de género sin tener efecto alguno en los mismos.

Referencias:

[1]Esta situación resulta inconsistente debido a que la población objetivo tiene una tendencia a disminuir, por lo que no hay razón alguna para que el gasto aumente. Del mismo modo, debido a que se gasta menos de lo que se presupuesta, el incremento en el monto del apoyo como causa del incremento en el ejercicio del gasto carece de sentido.

[2] Ninguna de las iniciativas propuestas mencionadas ha sido votada en el pleno, por lo que aún no existe determinación sobre alguna de ellas.

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