Ingresos presupuestarios en la ILIF 2027. Modificaciones al ISR y escenarios de crecimiento

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Resumen

Para 2027, los ingresos presupuestarios propuestos en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) alcanzarían 9.16 billones de pesos (23.2 % del PIB), de los cuales 6.26 billones de ingresos tributarios (15.9 % del PIB), 3.9 % más respecto a lo aporbado en 2026. Al interior de estos últimos, el ISR aportaría 3.29 billones. Se estima que las modificaciones al ISR empresarial generarían 135 mil 344 mdp adicionales (0.35 pp). Sin embargo, este incremento no compensaría la caída de los ingresos petroleros de 20.8 % (0.6 pp). Asimismo, tampoco elimina la sensibilidad de los ingresos al desempeño económico. En un escenario de crecimiento económico de 1.0 %, inferior al rango de 1.5 a 2.5 % previsto en los CGPE, se reducirían los ingresos tributarios en aproximadamente 60.4 mil mdp , equivalentes a 44.6 % de la recaudación adicional estimada por las modificaciones al ISR. Por tanto, las modificaciones al ISR fortalecerían la recaudación, pero su resultado dependerá también del crecimiento económico y de la materialización de los supuestos macroeconómicos contenidos en los CGPE. A continuación, se presentan los resultados de distintos escenarios de recaudación.

URL corta: https://ciep.mx/iohD

Crecimiento de los ingresos tributarios en 2027

Para 2027, la ILIF estima ingresos presupuestarios por 9 billones 156 mil 529 mdp. El crecimiento de los recursos públicos de 1.7 % real respecto a lo aprobado en 2026, estaría impulsado principalmente por los ingresos tributarios, que alcanzarían 6 billones 263 mil 886.8 mdp (+3.9 % real respecto a lo aprobado en 2026) y representarían más de dos terceras partes del total. En contraste, los ingresos asociados al sector energético disminuirían 16.6 % en términos reales respecto de 2026 (véase Figura 1). Esta composición profundiza una tendencia observada durante los últimos años, en la que los impuestos han adquirido una mayor participación como fuente de financiamiento público al pasar de 15.1 a 15.9 % del PIB.

Dentro de los ingresos tributarios, el impuesto sobre la renta (ISR) sería el componente de mayor recaudación, con 3 billones 288 mil 975.3 mdp (52.5 % del total de los ingresos tributarios), seguido por el impuesto al valor agregado (IVA) con 1 billón 768 mil mdp (28.2 % del total) y el impuesto especial a producción y servicios (IEPS) con 828 mil 256 mdp (13.2 % del total) (véase Figura 1).

Esta concentración vuelve relevante distinguir los factores detrás del incremento esperado. Por un lado, la Miscelánea Fiscal incorpora modificaciones que buscan ampliar la base gravable, fortalecer la fiscalización y limitar algunos mecanismos que reducen el ISR empresarial (SHCP, 2026). Por otro, la propia estimación de ingresos está condicionada al crecimiento de la actividad económica, ya que una expansión del empleo, los salarios, el consumo y las utilidades empresariales amplía las bases sobre las que se recaudan los principales impuestos.

Las modificaciones propuestas al ISR empresarial

Las modificaciones fiscales para 2027 contemplan cambios dirigidos tanto a fortalecer la base gravable como a generar incentivos a determinadas actividades económicas. Entre las primeras se encuentran restricciones relacionadas con deducciones, pérdidas fiscales, intereses y otros conceptos que reducen la base sobre la cual las empresas determinan el ISR. En paralelo, se mantienen o incorporan tratamientos relacionados con Resico, inversión, repatriación de capitales y ofertas públicas, por lo que los efectos de las modificaciones no operan todos en una misma dirección (CIEP, 2026).

La proyección de Hacienda

La SHCP estima que el conjunto de modificaciones fiscales podría generar entre 130 mil y 140 mil mdp adicionales, equivalentes aproximadamente a 0.33 y 0.36 % del PIB (véase Cuadro 4). No obstante, la autoridad no publica una memoria de cálculo que permita identificar cuánto del monto corresponde específicamente a cada modificación ni cuánto provendría del ISR empresarial.

Cabe señalar que la ausencia de una desagregación del monto por medida también limita la evaluación posterior de la propuesta, pues dificulta identificar qué factores explicaron efectivamente la recaudación observada.

La estimación del CIEP

El CIEP estima que la recaudación del ISR de personas morales alcanzaría aproximadamente 1.67 billones de pesos en 2027. Esta cifra se obtiene aplicando a la estimación total del ISR la participación histórica estimada de las personas morales en su recaudación, equivalente a aproximadamente 50.86 %. El procedimiento completo se presenta en el Anexo 1.

A partir de este universo y de la distribución observada de la recaudación empresarial por nivel de ingresos, se estima que las modificaciones podrían generar aproximadamente 135 mil 344 mdp adicionales, lo cual se encuentra dentro del intervalo presentado por la SHCP. Sin embargo, debe interpretarse como un ejercicio de impacto parcial sujeto a los supuestos sobre la estructura de deducciones y la distribución de la recaudación empresarial, y no como un desglose oficial del efecto de la Miscelánea. El Anexo 1 presenta el cálculo paso a paso, sus supuestos y limitaciones.

 

La recaudación depende de múltiples variables

Las modificaciones fiscales no son el único factor que determinará el cumplimiento de los ingresos previstos para 2027. Los CGPE consideran que la economía mexicana crecería entre 1.5 y 2.5 %. Este supuesto es relevante porque la recaudación del ISR responde al desempeño de la actividad económica y, particularmente en el caso empresarial, a la evolución de las utilidades y de la base gravable de las empresas.

Las estimaciones disponibles se concentran actualmente alrededor de la parte media del intervalo oficial. La OCDE (2026) prevé 1.8 %, al igual que BBVA (2026); el FMI (2026) estima 1.9 % y Banxico (2026) contempla un crecimiento cercano a 2.0 %, aunque con un intervalo más amplio. Estas proyecciones no implican que la meta de ingresos vaya a incumplirse, pero permiten analizar qué tan sensible sería la recaudación ante tasas de crecimiento distintas. Además de estas previsiones, se incorpora un escenario alternativo de crecimiento de 1.0 %, ubicado 0.5 pp por debajo del límite inferior planteado en los CGPE1 (véase el Cuadro 1).

Para estimar esta sensibilidad, se construyen escenarios mediante dos aproximaciones. La primera utiliza la relación histórica entre crecimiento económico y recaudación; la segunda emplea directamente la sensibilidad publicada por la SHCP para 2027. El procedimiento completo se presenta en el Anexo 2.

Los riesgos fiscales van más allá del crecimiento

El crecimiento económico no es la única variable que puede modificar el resultado fiscal. La SHCP (2026) presenta sensibilidades respecto de cambios en el precio y la plataforma petrolera, el tipo de cambio, la tasa de interés y la inflación. Estos ejercicios son de impacto parcial y no consideran interacciones entre variables, pero permiten dimensionar la exposición de las finanzas públicas ante cambios en el entorno macroeconómico.

La sensibilidad muestra que los riesgos operan tanto por el lado de los ingresos como del gasto. Una menor actividad económica reduciría la recaudación tributaria, mientras que mayores tasas de interés incrementarían el costo financiero. Por tanto, aun cuando las modificaciones fiscales fortalezcan los ingresos, cambios en las condiciones macroeconómicas pueden reducir el espacio fiscal disponible.

Las modificaciones al ISR pueden ampliar la recaudación, pero no eliminan su dependencia del desempeño económico. El cumplimiento de las metas para 2027 dependerá simultáneamente de la aplicación efectiva de las nuevas disposiciones, de las acciones de fiscalización y cumplimiento, así como de que la actividad económica se mantenga dentro de los escenarios previstos. Dar seguimiento por separado a estos componentes será necesario para identificar cuánto del incremento de los ingresos proviene de cambios normativos y cuánto responde al ciclo económico.

Implicaciones de política pública

EL AUMENTO ESPERADO DE LA RECAUDACIÓN TIENE MÁS DE UN DETERMINANTE La recaudación prevista para 2027 no dependerá exclusivamente de las modificaciones fiscales. Aunque el CIEP estima que los cambios analizados podrían generar 135 mil 344 mdp adicionales, el monto efectivamente recaudado también estará determinado por la evolución de la actividad económica y de otras variables que determinan el presupuesto, tales como tipo de cambio, tasas de interés, entre otros; así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales y las acciones de fiscalización. En consecuencia, observar una recaudación superior o inferior a la prevista no permitiría atribuir automáticamente la diferencia a la Miscelánea Fiscal.

UN MENOR CRECIMIENTO REDUCIRÍA PARTE DEL FORTALECIMIENTO ESPERADO

Si se toma como referencia un crecimiento de 2.0 %, un escenario alternativo de 1.0 % implicaría una reducción aproximada de 60.4 mil mdp en los ingresos. Este monto equivale a 44.6 % de los 135 mil 344 mdp de recaudación adicional estimados a partir de las modificaciones analizadas al ISR empresarial (Anexo 1)2.

Si el crecimiento se ubicara en el límite inferior de los CGPE, de 1.5 %, la reducción ascendería a aproximadamente 30.2 mil mdp, equivalente a 22.3 % de la recaudación adicional asociada con las modificaciones fiscales. Por su parte, los escenarios de 1.8 y 1.9 %, implicarían desviaciones menores y se mantienen como referencias asociadas con las previsiones de organismos externos.

El seguimiento posterior a la entrada en vigor de las modificaciones deberá distinguir entre el crecimiento de la recaudación explicado por cambios normativos, el asociado al ciclo económico y el proveniente de mayor cumplimiento y fiscalización. Sin esta desagregación, sería difícil evaluar ex post qué proporción del incremento recaudatorio puede atribuirse específicamente a las modificaciones de 2027.

LOS RIESGOS TAMBIÉN OPERAN POR EL LADO DEL GASTO La sensibilidad fiscal muestra, además, que un entorno macroeconómico menos favorable no afecta únicamente los ingresos. Un incremento de 100 puntos base en la tasa de interés elevaría el costo financiero aproximadamente 37.9 mil mdp, monto superior al efecto de 30.2 mil mdp asociado con medio punto de crecimiento económico. Esto introduce un segundo canal sobre el espacio fiscal. Un escenario puede combinar menores ingresos tributarios con mayores presiones de gasto financiero. Por ello, el efecto presupuestario de las desviaciones macroeconómicas no debe analizarse únicamente desde la capacidad recaudatoria.

SEGUIMIENTO DE LOS RESULTADOS EN 2027 El resultado fiscal deberá evaluarse conforme exista información observada durante 2027. En particular, será necesario dar seguimiento a la recaudación del ISR empresarial, la actividad económica y los indicadores de fiscalización y cumplimiento para distinguir qué parte de las variaciones responde a la Miscelánea y cuál al entorno macroeconómico.

Anexo

Anexo 1. Estimación de la recaudación adicional por modificaciones al ISR empresarial

La ILIF 2027 estima una recaudación total por ISR de 3 billones 288 mil 975.3 mdp, sin embargo, no se desagrega de los ingresos esperados por tipo de contribuyente. Para aproximar la recaudación correspondiente a personas morales y posteriormente estimar el efecto de las modificaciones fiscales sobre este universo, se construyó un ejercicio de impacto parcial.

Estimación del ISR de personas morales

Se utilizó la participación histórica estimada de las personas morales en la recaudación observada del ISR. Esta participación fue de 50.86303 % para el periodo 2025 a 2026:

ISRE2027 = 3,288,975.3 × 0.5086303
ISRE2027 = 1,672,872.5 mdp

Por tanto, para 2027, se estima una recaudación de ISR de personas morales de aproximadamente 1.67 billones de pesos.

Identificación del universo de empresas analizado

Para aproximar la proporción de la recaudación correspondiente a empresas con ingresos superiores a 50 mdp, se utilizó la distribución observada de la recaudación empresarial por nivel de ingresos.

Las categorías superiores a este umbral concentran:

19,594.2 + 71,932.9 + 615,608.4 = 707,135.5 mdp

frente a una recaudación total de personas morales de:

786,627.3 mdp

Por tanto:

(707,135.5)/(786,627.3) = 89.89%

ISR correspondiente al universo analizado

La participación estimada se aplica a la recaudación de ISR de personas morales proyectada para 2027:

1,672,872.5 × 0.898946 = 1,503,822.1 mdp

Este monto representa la recaudación de referencia sobre la cual se aproxima el efecto de la modificación analizada.

Efecto sobre la base gravable

Para el escenario central se supone que las deducciones equivalen, en promedio, a 90 % de los ingresos3. Para aproximar el efecto de la limitación analizada se supone que puede reconocerse 99 % de las deducciones que se habrían aplicado en ausencia de la modificación.

Si los ingresos son 100 y las deducciones son 90:

Base0=100-90=10

Con la modificación:

D1=90×0.99=89.1
Base1=100-89.1=10.9

Por tanto, la base aumenta 9 % respecto de su nivel inicial. De manera general:

(Δ ISR)/(ISR0) = (0.01d)/(1-d)

donde d representa la proporción de deducciones respecto de los ingresos.

Para d=0.90:

(0.01(0.90))/(1-0.90) = 0.09

Estimación de la recaudación adicional

Finalmente:

1,503,822.1 × 0.09 = 135,344.0 mdp

Por tanto, el CIEP estima una recaudación adicional de 135 mil 344 mdp bajo los supuestos utilizados en este ejercicio.

Anexo 2. Metodología para estimar escenarios de recaudación ante cambios en el crecimiento económico

El ejercicio estima cómo cambiarían los ingresos tributarios ante distintos escenarios de crecimiento económico en 2027. Se utiliza un análisis de impacto parcial, por lo que se modifica el crecimiento real del PIB y se mantienen constantes los demás factores que pueden incidir sobre la recaudación.

La metodología retoma el enfoque utilizado previamente por el CIEP para analizar la relación entre crecimiento y recaudación, mediante elasticidades y ejercicios de sensibilidad.

Escenario de referencia

Los CGPE 2027 consideran un crecimiento real del PIB dentro de un intervalo de 1.5 a 2.5 %. Como no existe una estimación puntual dentro del intervalo, para efectos del ejercicio se utiliza el punto medio:

g0 = (1.5+2.5)/(2) = 2.0%

El 2.0 % no constituye un pronóstico puntual de la SHCP; se utiliza únicamente como referencia metodológica para medir las desviaciones de los distintos escenarios.

Los valores iniciales utilizados en el ejercicio son los siguientes:

Diferencia de crecimiento

Para cada escenario se calcula la diferencia respecto al crecimiento de referencia:

Δ gs = gs-g0

El escenario de referencia corresponde a un crecimiento de 2.0 %. Para el escenario alternativo de menor crecimiento, de 1.0 %:

Δ gs = 1.0-2.0 = -1.0 pp

Este escenario se encuentra 0.5 pp por debajo del límite inferior de 1.5 % considerado en los CGPE 2027. Su inclusión no representa un pronóstico, sino un ejercicio de impacto parcial que permite dimensionar la sensibilidad de los ingresos ante una desaceleración mayor a la contemplada en el intervalo oficial.

Para el escenario alternativo de crecimiento de 1.0 %:

Δ Ts = 30.2 ( (-1.0)/(0.5) )
Δ Ts = -60.4 mil mdp

Bajo el supuesto de proporcionalidad lineal utilizado en el ejercicio, una diferencia de -1.0 pp respecto al escenario de referencia implicaría aproximadamente 60.4 mil mdp menos de ingresos.

Este resultado debe interpretarse como un ejercicio indicativo, ya que el escenario de 1.0 % se encuentra por debajo del intervalo de crecimiento de 1.5 a 2.5 % considerado en los CGPE 2027.

Aproximación del efecto sobre ISR e ISR empresarial

El ISR representa:

(3,288,975.3)/(6,263,886.8) = 52.51%

de los ingresos tributarios previstos para 2027.

Por su parte, el ISR empresarial estimado representa:

(1,672,872.5)/(6,263,886.8) = 26.71%

Por ello, cuando se requiera aproximar el efecto indicativo de una variación de los ingresos tributarios sobre el ISR empresarial se utiliza:

Δ ISREs = Δ Ts × 0.2671

Esta operación no implica que la SHCP atribuya 26.71 % del efecto al ISR empresarial. Se trata de una aproximación del CIEP que supone que la composición de los ingresos tributarios permanece constante.

Efecto sobre los ingresos presupuestarios

Bajo el supuesto de que los demás componentes de los ingresos permanecen constantes:

IPs = IP0 + Δ Ts

Por ejemplo, para un crecimiento de 1.5 %:

IPs = 9,156,528.9 – 30,200
IPs = 9,126,328.9 mdp

Interpretación y limitaciones

Los escenarios no constituyen pronósticos de recaudación. Se trata de ejercicios de impacto parcial que permiten dimensionar la sensibilidad de los ingresos ante cambios en el crecimiento económico. Los resultados mantienen constantes la inflación, las tasas de interés, el tipo de cambio, los precios del petróleo, la fiscalización, el cumplimiento y los demás factores que pueden modificar la recaudación. Asimismo, los efectos de las distintas sensibilidades macroeconómicas no deben sumarse mecánicamente, ya que pueden existir interacciones entre ellas. En particular, el escenario de crecimiento de 1.0 % se encuentra fuera del intervalo planteado por la SHCP para 2027, por lo que la estimación de -60.4 mil mdp supone extender linealmente la sensibilidad utilizada y debe interpretarse como un escenario ilustrativo de menor crecimiento.

Notas

  1. Este escenario no constituye una previsión sobre el crecimiento de 2027, sino un ejercicio que permite dimensionar la sensibilidad de la recaudación ante una desaceleración mayor a la contemplada en el intervalo oficial. Su inclusión permite evaluar qué parte del fortalecimiento recaudatorio esperado podría verse compensada por un menor dinamismo de la actividad económica. ↩
  2. Aunque ambos efectos responden a canales distintos y no deben interpretarse como una compensación contable directa, la comparación permite dimensionar la importancia del crecimiento económico para el resultado recaudatorio de 2027. ↩
  3. Para construir un escenario ilustrativo, se supone una relación de deducciones equivalente a 90 % de los ingresos. Este valor no corresponde a un promedio publicado por la SHCP, sino a un supuesto analítico que ubica a la empresa representativa por debajo del umbral de 96.67 % establecido en la propuesta (SHCP, 2026). Para este grupo, la SHCP identifica que los gastos asociados con empresas con características de factureras representan en promedio 1 % y propone limitar las deducciones en 99 %. ↩

Referencias:

Banxico. (2026). Resumen visual. Informe trimestral, abril-junio 2026. Banco de México. https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/resumenes-visuales/informe-trimestral-html/informe-trimestral-abr-jun-00005.html?utm

Banxico. (2026). Sistema de Información Económica: mercado cambiario y mercado de valores. Banco de México. Tipo de cambio FIX y resultados de la subasta de valores gubernamentales, consulta de septiembre de 2026. https://www.banxico.org.mx/SieInternet/

BBVA. (2026). Previsiones económicas. BBVA Research. https://www.bbvaresearch.com/previsiones/?utm

CIEP. (2026). Implicaciones del Paquete Económico 2027.. CIEP. https://ciep.mx/implicaciones-del-paquete-economico-2027/

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Petróleos Mexicanos. (2026). Mezcla Mexicana de Exportación. Petróleos Mexicanos. Cotización al 18 de septiembre de 2026. https://www.pemex.com/Paginas/default.aspx

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