1 Introducción
El pasado 15 de julio de 2015 se llevó a cabo la primera licitación de la Ronda 1, en ella se ofrecían 14 bloques en aguas someras en la costa sureste de México. Sin embargo, solo dos bloques fueron exitosamente asignados al consorcio Sierra Oil & Gas, S. de R. L. de C.V. Talos Energy, LLC y Premier Oil, PLC; el bloque 2 de 194 km2 y el bloque 7 de 465 km2, cada uno con una probabilidad de éxito comercial de 20 % y 14 % respectivamente[2]. Los contratos por los cuales se regirán dichos bloques serán de producción compartida, en donde el Estado a través del Fondo Mexicano del Petróleo recibirá tres diferentes contraprestaciones: cuota por exploración, regalías y porcentaje de utilidad operativa.
El objetivo del presente boletín es estimar los ingresos que el Estado recibirá al corto plazo en la fase de exploración y explicar que ingresos recibirá el Estado en el mediano y largo plazo, ya que es complicado hacer escenarios futuros sobre la producción y el precio que estos bloques se enfrentarían. Para lograr este ejercicio se tomará en cuenta el anexo 3 del contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de producción compartida (contratos de producción compartida) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH).
2 En el corto plazo
Debido a que los bloques son en primera instancia de exploración, es complicado realizar estimaciones de las tres contraprestaciones que los contratistas deben de pagar al Estado. Sin embargo, es posible hacer cálculos de lo que pagarían a corto plazo o mientras se encuentren en la fase de exploración. Dichos cálculos se pueden realizar para la cuota de exploración y para el impuesto para la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos (IAEEH).
De acuerdo al artículo 23 de la LISH, se pagará por parte de los contratistas una cuota de exploración dependiendo del área del bloque obtenido. Esta cuota durante los primeros 60 meses será de $1,150 pesos por kilómetro cuadrado, mientras que, si es por encima de 60 meses la cuota será de $2,750 pesos[3].
Por otra parte en el artículo 55 de la LISH se establece que en la fase exploratoria del bloque, los contratistas pagarán mensualmente el IAEEH de $1,500 pesos por kilómetro cuadrado [3].
Ahora bien con la información antes proporcionada, en el Cuadro 1, se presentará estimaciones de las cuotas y el IAEEH para cada bloque de acuerdo a su área.
Según el Cuadro 1, se puede observar que mientras el consorcio se encuentre en fase de exploración y se encuentre dentro del límite de los 60 meses, este pagará una cantidad anual de $ 2,677,200 pesos de cuota de exploración y $ 3,492,000 pesos de IAEEH por el bloque 2. Mientras que, en el caso del bloque 7, éste pagará anualmente $ 6,417,000 pesos de cuota de exploración y $ 8,370,000 pesos de IAEEH.
3 Mediano y largo plazo
Para poder llevar a cabo la explicación de las contraprestaciones que recibiría el Estado al entrar el consorcio en la fase de comercialización, primero se expondrá los criterios a considerar para determinar el precio contractual de cada hidrocarburo.
A continuación, en el Cuadro 2, se presentan de manera resumida los criterios que se establecen en el anexo 3 sección 1 del contrato de producción compartida[1].
Ya teniendo una idea de cómo funcionarán los precios, el siguiente paso es obtener el valor contractual de cada hidrocarburo, éste, siendo igual, a una multiplicación del volumen producido por el precio que depende del criterio de comercialización (ver Cuadro 2) y del hidrocarburo correspondiente.
3.1 Regalías
Al tener una referencia de precios y del valor contractual de cada hidrocarburo, el consorcio tendrá que pagar mensualmente al Estado una regalía dependiendo si es petróleo, gas natural y/o condensados.
Las tasas de las regalías están determinadas en el artículo 24 de la LISH y serán ajustadas a la inflación de los Estados Unidos de América de acuerdo al anexo 3 sección 8.1 del contrato de producción compartida[3;1], considerando que dichas tasas varían según sea el nivel de precios de cada período.
Ejemplo, suponiendo que el precio contractual del petróleo es mayor a 48 dólares, la tasa a calcular de acuerdo al artículo 24 Fracción I inciso b) de la LISH[3], sería la siguiente:
Tasa = [(0.125*Precio)+1.5]%
Contraprestación a favor del Estado = Tasa * Valor contracual del petróleo
Adicionalmente, en el caso del gas natural, se le cobrará la regalía proporcionalmente a los componentes del hidrocarburo, es decir, dependerá si es metano, propano, etano y butano. De igual manera, debido a la naturaleza del contrato, el cobro de la regalía no se llevará a cabo en efectivo sino en su valor en especie.
3.2 Porcentaje de utilidad operativa
Uno de los factores determinantes para que el consorcio obtuviera las asignaciones de los bloques 2 y 7, era proponer un porcentaje de la participación del Estado en la utilidad operativa que al menos cumpliera con el valor mínimo que proponía las autoridades y que fuera mejor que las otras propuestas de los participantes.
En el caso de los dos bloques, el porcentaje mínimo era del 40 %, y la porpuesta del consorcio en el bloque 2 fue de 55.99 % y en el bloque 7 de 68.99 %. Dada la ponderación que tenía el factor de la participación del Estado en la utilidad operativa en el valor ponderado de la propuesta económica, dichas propuestas fueron suficientes para que ganaran la licitación [2].
Si bien estos porcentajes nos ayudan a tener una idea de lo que el Estado cobrará por parte de esta contraprestación, no es suficiente información, ya que de igual forma se necesita conocer el cálculo de la utilidad operativa. La manera de calcular se define en el artículo 17 de la LISH [3] y en el anexo 3 sección 4 subsección 4.1 del contrato de producción compartida[1]. Dicha fórmula es la siguiente:
Utilidad operativa = Valor contractual de los hidrocarburos + Ingresos adicionales – Recuperación de costos – Regalías
De tal manera que el ingreso que recibirá el Estado será el siguiente:
Porcentaje del bloque 2 (Porcentaje que se toma en consideración es tentativo) = (0.5599)*Utilidad operativa
Porcentaje del bloque 7 (Porcentaje que se toma en consideración es tentativo) = (0.6899)*Utilidad operativa
Destacando que el cobro de la contraprestación será mensualmente y que al igual que las regalías el valor del porcentaje que recibirá el Estado deberá ser entregado en especie en lugar de efectivo.
4 Conclusiones
De tener éxito comercial el consorcio en los bloques 2 y 7, el Fondo Mexicano del Petróleo definirá las fechas en las que deberá entregar las contraprestaciones que le corresponde al Estado y el Fondo será el responsable de administrarlas a través de las transferencias ordinarias y si rebasa las asignaciones de las transferencias ordinarias a las transferencias extraordinarias.
Si bien es complicado definir el éxito de los bloques y consecuentemente tener estimaciones dada la cantidad de criterios que existen en los precios de los hidrocarburos y probabilidades de éxito comercial. Lo que se presentó anteriormente nos ayuda a tener una claridad de los ingresos que se obtendrán por parte de estos contratos en el corto, mediano y largo plazo.