Fondo Mexicano del Petróleo

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En la reforma del párrafo sexto del artículo 28o. constitucional, se propone la creación del fideicomiso llamado Fondo Mexicano del Petróleo. De acuerdo a la reforma, este: “(…) tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.”[1].  De tal forma,  el objetivo del presente boletín es lograr explicar de una manera clara el funcionamiento del Fondo Mexicano del Petróleo.

1 ¿Cómo se distribuye?

Para entender el funcionamiento del Fondo Mexicano del Petróleo, es preciso revisar el artículo transitorio décimo cuarto [1], en él se explica de manera general la forma en que el Fondo será distribuido y administrado. En lo particular, se destaca que, el  remanente del ingreso distribuido en fondos de estabilización y de cumplir con la condición de financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación[1], se destinará a un ahorro público de largo plazo, lo cual, de ser mayor o igual al 3% del PIB se distribuirá a  las pensiones, a inversiones de ciencia y tecnología y energías renovables y a inversiones especializadas en proyectos petroleros.  A continuación, en la Figura 1, se ilustra el funcionamiento del Fondo Mexicano del Petróleo.

Figura 1: Funcionamiento del Fondo Mexicano del Petróleo

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Nota: Elaborado por CIEP, del dictamen aprobado en lo general de la reforma energética.

En resumen, la manera de operar del fideicomiso es la siguiente: 1) el Fondo se encarga de administrar los ingresos y los pagos de las asignaciones y contratos; 2)  de los ingresos brutos de la extracción de hidrocarburos éstos se destinarán a los fondos de estabilización y otros destinos específicos; 3) del remanente de esos ingreso se destinará una proporción al Presupuesto de Egresos de la Federación; 4) ya cumplido el requisito anterior, el ingreso se destinará a un ahorro público de largo plazo administrado por el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo (el cual se explicará en la siguiente sección); y 5) de ser mayor al 3% del PIB, el ahorro público a largo plazo destinará cierta proporción (0.15% a cada uno) a financiar las pensiones, inversiones de ciencia y tecnología e inversiones especializados a proyectos petroleros.

2 ¿Quién lo conforma?

Por su parte, el Fondo, de acuerdo a los artículos transitorios décimo cuarto y quinto será administrado de la siguiente forma: 1) el Banco de México el cual será el fiduciario de éste; 2) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) está a cargo de la constitución y funcionamiento; y finalmente 3) se creará un Comité Técnico el cual esta conformado por el Secretario de Energía , el Secretario de la SHCP, el gobernador del Banco de México y dos miembros independientes nombrados por el Ejecutivo Federal y aprobado por el Senado; dicho Comité tendrá como principal objetivo “determinar la política de inversiones para los recursos de ahorro público de largo plazo (…)” [1].

3 Comentarios Finales

La creación de este fideicomiso, cumple con las prácticas internacionales, que consiste en crear un Fondo que sea capaz de incrementar los beneficios monetarios por parte de la extracción de hidrocarburos. Sin embargo, el Fondo Government Pension Fund Global de Noruega, a diferencia del Fondo Mexicano del Petróleo, consiste en administrar los ingresos y preservar la riqueza de las futuras generaciones de Noruega, invirtiendo al menos el 60% del fondo en instrumentos financieros de bajo riesgo [2]. Por su parte, el fideicomiso propuesto por el Senado, ademas de administrar los ingresos de las asignaciones y contratos, funge como financiador del gasto público de México. Dicho esto, es preciso un análisis más exhaustivo del funcionamiento de los Fondos que a través de los ingresos petroleros contribuyen a la riqueza de las naciones.

Referencias:

[1] Esta condición se refiere, a que el PEF se tiene que financiar a través del Fondo, con la proporción del PIB de los ingresos petroleros en el 2013.

Referencias

[1] Senado de la República LXXII Legislatura. Dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales; de energía, y estudios legislativos, primera, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia de energía. Disponible
en http://www.senado.gob.mx/documentos/proyecto_reforma_energetica.pdf, 2013.

[2] Sovereign Wealth Center. Fund profiles: Government pension fund global. Disponible en http://www.sovereignwealthcenter.com/fund/11/Government-Pension-Fund-Global.html#.UqdYn_RDsdo, 2013.

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