Las Participaciones Federales son recursos que reciben las entidades federativas por estar coordinadas fiscalmente [1]. Dichas Participaciones representan alrededor del 30% del ingreso de las Entidades Federativas. La transferencia más significativa de la Federación hacia los estados es a través del Fondo General de Participaciones (FGP). Este boletín busca describir brevemente cómo se compone dicho fondo y cómo es que se divide entre los estados.
El Fondo General de Participaciones
Las Participaciones Federales están catalogadas en el ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación. A diferencia de otras transferencias, las participaciones son transferencias de recursos no condicionadas. Esto es, la Entidades Federativas determinan de manera autónoma el destino de estos recursos. El principal rubro es el “El Fondo General de Participaciones” que de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
La recaudación federal participable se define como aquella recaudación que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo algunos conceptos como por ejemplo el impuesto sobre automóviles nuevos. (ver LEY DE COORDINACION FISCAL, artículo 2º).
En el 2008 entró en vigor la Reforma Fiscal que estipuló una nueva forma de calcular el Fondo General de Participaciones, anterior a esta reforma el monto otorgado a cada estado por el FGP se calculaba de la siguiente manera:
A partir de la reforma fiscal, los incrementos se rigen de manera adicional por el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de cada estado con respecto al del país, y recaudación de ingresos propios respecto a la recaudación total, ambos criterios ponderados por el peso poblacional de cada entidad federativa. Se toma como base el monto recibido por cada estado en el 2007 y a partir de ahí, de acuerdo al cambio que hay en el FGP entre el año en curso y el base se hace la división en proporción a los criterios de participación en PIB y recaudación tributaria de cada estado (Ver ANEXO I).
Según la información de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el 2013 el monto del Fondo General de Participaciones fue de $285,662.376 millones de pesos, lo que equivale al 7.3% del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de ese año; en el 2014 ascendió a $320,052.738 millones (7.2% del PEF 2014) lo que se traduce en un crecimiento real de 7.8%. Desde el 2010 el FGP ha tenido un crecimiento real anual de 13.8, 6.7, 5.6 y 7.8% respectivamente (ver Tabla I).
Si observamos los montos del Fondo General de Participaciones, es notorio que las cantidades asignadas son mayores en aquellas entidades federativas con mayor población. Para aislar este efecto y observar el peso de las entidades en recaudación y en PIB se calcula el FGP Per Cápita. (Tabla II).
Una vez que se controla por población se observan montos parecidos entre lo que recibe un estado frente a otros (en la mayoría de los casos). Sobresale el Estado de Tabasco en todos los años, sin embargo esto se debe a que la Recaudación Federal participable está también integrada por el 80.3% de los ingresos petroleros del Gobierno Federal[2][3].
Es importante darle seguimiento al FGP, ya que las Participaciones Federales representan alrededor del 30% del Total de Ingresos de los estados, y a su vez, el FGP representa alrededor del 80% de las Participaciones totales de cada Entidad Federativa (año 2014). Esta última cifra, a pesar de mantenerse la proporción a través de los años, presenta una disminución de dependencia de los estados hacia el FGP; si se observa la tabla III se puede observar que en el 2007, el FGP representaba alrededor del 30% del ingreso total de los estados donde Tabasco se presentaba como la Entidad Federativa más dependiente del fondo con un 38% e Hidalgo la menos dependiente con un 20%. En cambio, en el año 2013, el nivel de representación del FGP sobre los Ingresos Totales se situó en 28.3% siendo Tabasco el más dependiente (23%) y Quintana Roo el menos dependiente con el 12%.
Tabasco resulta la Entidad Federativa más dependiente al FGP en 5 de los años analizados debido al gran peso de la recaudación por impuestos petroleros, lo que lleva al estado a recibir un monto per cápita elevado. Sin embargo, es un recordatorio de la importancia de aumentar los ingresos propios del estado al diversificar actividades para disminuir su vulnerabilidad ante disminuciones en la Recaudación Federal Participable.
Conclusiones
El FGP es el fondo más importante mediante el cual la Federación transfiere las participaciones a las entidades federativas. Como se observa en la tabla II hay claras diferencias entre los montos per cápita que reciben los estados. Estas diferencias se deben a que algunos estados tienen mejores coeficientes de recaudación que otros, así como el peso del PIB de cada estado influye. Con anterioridad en el cálculo de los montos del FGP existía un término de compensación hacia aquellas entidades que se quedaban muy rezagadas en las transferencias recibidos por parte del FGP. Con la Reforma Fiscal del 2007 se transforma este rubro a la modalidad presente, esto con el fin de mantener altos los incentivos de recaudación, sin embargo, estados como Guerrero, Michoacán y Oaxaca se ven afectados por este nuevo esquema ya que pierden parte del efecto redistributivo.
Para observar qué pasaría si se modificara el porcentaje otorgado al FGP en los Ingresos de los estados accede a nuestro “Simulador Fiscal” en: http://ciep.mx/simuladores/
ANEXO
. La fórmula actual del FGP es la siguiente:
Donde:
Pi,t es la participación del fondo de la entidad i en el año t.
Pi,07 es la participación del fondo que la entidad i recibió en el año 2007. Así, los estados tienen la seguridad de no recibir una cantidad menor del FGP de la recaudada en el 2007.
FGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2007 y el año t.
C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones de la entidad i en el año t en que se efectúa el cálculo.
Donde: C1i,t es el coeficiente que mide la participación del PIB,
C2i,t, y C3i,t se consideran como incentivos recaudatorios ya que se componen de la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad i en el año t contenida en la última cuenta pública oficial y reportados en los formatos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (C3i,t) y un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad i (C2i,t,) (LCF, 2014).