Coordinación fiscal, infraestructura social y pueblos indígenas: Los pendientes que nos deja el PPEF 2026

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La reforma al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoció a las comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público. Como resultado, se crea el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para los Pueblos Indígenas y Afromexicanos (FAISPIAM), una extensión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), que representa el 10 % de sus recursos, y que se destina al financiamiento de obras e inversiones que beneficien directamente a dicha población. Para ello, a principios de 2025, se publicaron los lineamientos y la fórmula de distribución del fondo en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Con un monto propuesto de 13 mil millones de pesos (mmdp) en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) 2026, la discusión del presupuesto es una oportunidad para atender retos como su distribución, la transparencia de los recursos ejercidos y su estado legal.

1 El gasto federalizado y su principio compensatorio

El gasto federalizado es la representación de la coordinación fiscal en el PPEF. Éste sigue dos principios:

  • Resarcitorio: Se otorgan más recursos a aquellos estados con mejor desempeño económico y recaudatorio. Este se refleja en el Ramo 28 (Participaciones).
  • Compensatorio: Se entregan recursos adicionales a las entidades con mayores rezagos socioeconómicos. El ramo 33 (Aportaciones) se encarga de garantizar este principio.

 

Para 2026, el gasto federalizado sería de 2 billones 810.8 mmdp, monto 3 % mayor a lo aprobado en 2025. Las aportaciones, que se conforman de ocho fondos con distintos fines de política pública, tienen un monto aprobado de un billón 041.9 mmdp y representarían el 40.3 % del gasto federalizado total. Por tanto, poco menos de la mitad del gasto federalizado se destina a la igualdad de oportunidades para las entidades federativas.

El FAIS es un fondo dentro las aportaciones que se encarga de compensar a los gobiernos subnacionales a través de la mejora de su infraestructura. Ante el reconocimiento de los pueblos indígenas y afromexicanos en la CPEUM se crea el FAISPIAM, con el fin de garantizar que cuenten con recursos para mejorar la infraestructura de sus comunidades.

 

1.1 Objetivo del documento

A principios de 2025, se publicaron tanto las reglas como la fórmula de distribución del FAISPIAM, mientras que en 2026 se incluyó dicho fondo como un programa presupuestario de las aportaciones federales. En ese sentido, el propósito del presente texto es analizar los lineamientos actuales del FAISPIAM y las posibles implicaciones para su incorporación a la coordinación fiscal actual, a través de las aportaciones.

 

2 El rol del FAIS para compensar a los estados

El FAIS compensa a los gobiernos subnacionales a través del financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social (Cámara de Diputados 2024). Al ser parte de las aportaciones federales y, por ende, del gasto federalizado, los lineamientos y criterios de distribución del fondo se encuentran en la LCF1.

2.1 Los componentes

El monto del FAIS se determina a partir del 2.5294% de la RFP. Asimismo, el FAIS se divide en dos componentes:

  • FAIS estatal: corresponde al 0.3066% de la RFP y se destina a obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.
  • FAIS municipal: corresponde al 2.2228% de la RFP y se destina a agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura.

El FAIS representaría el 13% de las aportaciones federales en 2026. Se propone un monto de 135 mil 060.7 mdp, que sería 5.5% mayor a lo aprobado en 2025. Las entidades federativas recibirían 16 mil 371.3 mdp, mientras que los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México percibirían 118 mil 689.4 mdp.

 

2.2 Fórmula de distribución

Cada año, la Secretaría de Bienestar publica en el DOF las variables y las fuentes de información para la entrega del FAIS en las entidades federativas y municipios. Dichas variables se estipulan en la fórmula de distribución del fondo (ecuación 1). Con el fin de garantizar la compensación adecuada de recursos a través de este fondo, se toman en cuenta variables referentes a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y carencias promedio.

Para 2025, las fuentes de información son las siguientes: para los componentes a y b de la ecuación, los montos del FAIS, tanto actuales como para el año 2013, se obtienen de la SHCP. Por su parte, las variables correspondientes a la población en situación de pobreza, pobreza extrema, así como las carencias promedio provienen de las cifras más recientes publicadas por el CONEVAL. Sin embargo, las funciones referentes al cálculo de la pobreza han pasado al INEGI a partir de este año. Por lo tanto, se esperaría que en los lineamientos del fondo para 2026, dichas facultades sean transferidas al INEGI.

2.3 Evolución

De 2018 a 2026, el FAIS ha representado, en promedio, el 11.5 % de los recursos provenientes de las aportaciones federales. Asimismo, para 2026, se observaría el monto más alto del fondo en el periodo de análisis. De 2018 a 2026, los recursos del FAIS han aumentado en un 3.7 % en términos reales (figura 1).

3 Del FAIS al FAISPIAM

La reforma al artículo 2 de la CPEUM reconoció a las comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público. Como resultado, el 13 de marzo de 2025 se publicaron en el DOF los lineamientos, la fórmula de distribución y las fuentes de información que integran el FAISPIAM (DOF 2025a); (DOF 2025b).

3.1 Lineamientos

El FAISPIAM tiene como propósito financiar obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población indígena y afromexicana. Este, a su vez, se conforma a partir del 10 % del monto del FAIS.

Dichos recursos serán administrados directamente por las comunidades indígenas y afromexicanas reconocidas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas proporcionado por el INPI. Asimismo, su destino se define conforme a lo establecido en el artículo 33 de la LCF. Es decir, deben utilizarse para la mejora del agua potable, alcantarillado, drenaje, electrificación, infraestructura básica para los sectores de educación y salud, mejoramiento de vivienda y urbanización.

Es importante mencionar que los lineamientos facultan a la Secretaría de Bienestar como dependencia encargada de la distribución de los recursos del FAISPIAM. Sin embargo, al crearse como un componente del FAIS, el fondo también es parte de las aportaciones federales y, por ende, está sujeto a la LCF. En ese sentido, el FAISPIAM también depende del monto que representaría el 2.5294 % de la RFP y, al conformarse del 10 % del FAIS, le estaría reduciendo recursos a sus componentes estatales y municipales.

3.2 Fórmula y distribución

Una vez definido el monto del FAISPIAM, con base en el 10 % del FAIS, se utiliza la ecuación 2 para la distribución de sus recursos asignados. Dicha ecuación considera la situación de pobreza y rezago social, así como la población de las comunidades indígenas en cada localidad.

El componente a se refiere a un monto base que debe recibir cada comunidad, con base en la población indígena en hogares del 40 % o superior con grado de rezago social muy alto, alto y medio. El componente b incluye al porcentaje de la población indígena en cada localidad. Por último, el componente c calcula el grado de rezago social que cada comunidad tiene.

El FAISPIAM es un fondo compensatorio, ya que sus recursos se destinan a un sector de la población que históricamente ha tenido múltiples rezagos, como lo son las comunidades indígenas y afromexicanas. Sin embargo, vale la pena preguntar si los componentes de la fórmula son compensatorios entre ellas. El estado actual de la distribución de los recursos implica que se da una mayor importancia al componente poblacional que a la línea basal o al rezago social de las comunidades. Por lo tanto, la fórmula otorgaría mayores recursos a comunidades indígenas o afromexicanas que tengan mayor población, aunque no necesariamente sean las de mayores necesidades.

3.3 El FAISPIAM en 2025

A partir del primer trimestre de 2025, el FAISPIAM empezó a operar como un programa presupuestario dentro del ramo 20 (correspondiente a la Secretaría del Bienestar), pero también reportado como parte de las aportaciones federales. Su monto aprobado fue de 12 mil 374.3 mdp, que corresponde al 10% del FAIS en 2025.

Es importante mencionar que los lineamientos del FAISPIAM también establecen las fechas de ministración de los recursos: el 30% de los recursos se entrega en abril, el 40 % en julio y el 30 % en octubre. Con base en lo anterior, la entrega de los recursos del FAISPIAM en 2025 se ha comportado de la siguiente manera (SHCP 2025):

  • Primera ministración No se entregaron recursos a ninguna entidad federativa (0 % de avance).
  • Segunda ministración Se entregaron 87.8 mdp en junio; que corresponde al 0.7 % del monto aprobado. Solo la Ciudad de México y a Tlaxcala2 percibieron recursos a través de este fondo (0.7 % de avance).
  • Tercera ministración En agosto de 2025, se entregaron 10 mil 415.7 mdp a 27 entidades federativas. Dicha cantidad corresponde al 79.6 % del monto aprobado en 2025 (80.3 % de avance).

Aguascalientes, Baja California Sur, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y San Luis Potosí no han recibido recursos por parte del FAISPIAM hasta agosto de 2025 (cuadro 1). Lo anterior se debe a que dichos estados no cuentan con comunidades indígenas y afromexicanas en los padrones del INPI, a excepción de San Luis Potosí; que cuenta con 528 comunidades registradas.

El ejercicio de los recursos del FAISPIAM en lo que va de 2025 llama la atención por dos cuestiones: Por un lado, la transparencia, puesto que los montos entregados se han reportado tanto en la Secretaría de Bienestar, como en las aportaciones federales. Por otro lado, los recursos entregados no han seguido las ministraciones establecidas en los lineamientos del fondo; en un solo mes se entregaron casi el 80 % de los recursos, mientras que en el primer semestre se había erogado menos del 1 %.

Pese a que los lineamientos del FAISPIAM establecen el rol de la Secretaría de Bienestar, falta aclarar el papel que tiene la coordinación fiscal, a través de las aportaciones federales. En vista de que se reporta en ambos ramos, los lineamientos deberían de considerar la participación del ramo 33 con mayor claridad, más allá de establecer el porcentaje de los recursos proveniente del FAIS.

3.4 Lo que se propone para 2026

La estructura programática del PPEF 2026 contemplaba un programa presupuestario del FAISPIAM tanto para el ramo 20 Bienestar, como para el ramo 33 Aportaciones Federales. En ese sentido, en 2026 el FAISPIAM contaría con 13 mil 506.1 mdp, monto 5.5% mayor a lo aprobado en 2025 (cuadro 1). La entidad con mayores recursos sería Chiapas (2 mil 551.1 mdp), mientras que Baja California Sur sería la de menores recursos (36.5 mdp). En términos del FAISPIAM por comunidad indígena o afromexicana, la entidad con mayor asignación sería Zacatecas (222.2 mdp, mientras que la de menor sería Veracruz (0.1 mdp).

El PPEF 2026 incluye al FAISPIAM de manera diferente a lo que se menciona anteriormente. En primer lugar, el FAISPIAM aparece como un programa presupuestario que forma parte del Anexo 10: Erogaciones para la Implementación del Desarrollo Integral, Intercultural y Sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, con un monto de 13 mmdp, el cual es menor a lo equivalente al 10% del FAIS en 2026. Bajo esa misma línea, si sólo se consideraran a las entidades que cuentan con comunidades registradas, este sería de 12 mil 213.8 mdp. En segundo lugar, la información proporcionada dentro de los datos abiertos del PPEF 2026 no contempla al FAISPIAM como programa presupuestario ni en el ramo 20 o 33.

Para 2026, persisten inconsistencias en materia de transparencia. Llama la atención que el FAISPIAM se incluya como parte del Anexo 10, pero no como programa presupuestario; pese a que se contemplaba dentro de la estructura programática. Por su parte, el ejercicio de los recursos del fondo siguen sin tener una estructura clara, ya que lo que se reporta dentro del Anexo 10 referente al FAISPIAM no incluye al ramo asignado.

4 Implicaciones de política pública

¿En dónde estará el FAISPIAM?

Los lineamientos para el funcionamiento del FAISPIAM, pese a que establecieron el mapa de ruta para el funcionamiento del fondo, requieren de mayores detalles para hacer más eficiente su operación. En ese sentido, es importante definir de manera clara los roles tanto de la coordinación fiscal como de la Secretaría de Bienestar en la operación del fondo, y si se trata del ramo o dependencia que mejor puede administrarlo.

Dado que el FAISPIAM es un componente del FAIS, debería de formar parte de la LCF. Lo anterior tiene implicaciones sobre la definición de su presupuesto, ya que, por ejemplo, se tendría de conformar a partir del 2.5294 % de la RFP.

¿Qué tan compensatoria es la fórmula?

Las aportaciones federales deben otorgar mayores recursos a los que tengan mayores rezagos socioeconómicos y carencias. Para ello, las fórmulas de distribución deben reflejar el principio compensatorio con variables que permitan otorgar más recursos a los que más lo necesitan.

El FAISPIAM es compensatorio porque sus recursos se destinan a una poblaciones históricamente vulneradas, como las son las comunidades indígenas y afromexicanas. En ese sentido, la fórmula del FAISPIAM contempla variables compensatorias como la línea basal y los rezagos sociales. Sin embargo, se le da mayor importancia a la población indígena de cada localidad. Resulta pertinente revisar la fórmula, con el fin de garantizar un mayor peso a las comunidades con mayores rezagos.

¿Cómo se van a reportar los recursos?

Al igual que el FAIS, el FAISPIAM cuenta con la participación de la Secretaría de Bienestar para definir las variables y, particularmente, para ser el intermediario entre las comunidades indígenas y los recursos. Sin embargo, en el primer año de operación del fondo se han observado áreas de oportunidad en cuanto a las ministraciones y su reporte efectivo en los informes de la SHCP. Para el primero, la entrega de los recursos no ha estado conforme al calendario, mientras que para el segundo, dicha entrega se ha reportado tanto para la Secretaría del Bienestar como para el ramo 33.

Lo que nos deja el PPEF 2026

El FAISPIAM no se encuentra dentro de los programas presupuestarios; aunque la estructura programática lo contemplara como un programa dentro del ramo 20 y 33. Sin embargo, sí se considera como parte del Anexo 10. En ese sentido, persisten dudas sobre la operación del FAISPIAM. Ante la próxima discusión del PPEF 2026, es importante que las y los legisladores atiendan las consideraciones legales y presupuestales mencionadas en la presente sección, con el fin de garantizar que las comunidades indígenas y afromexicanas cuenten oportunamente con recursos para mejorar su bienestar.


  1. La información referente al FAIS se estipula en los artículos 32, 33 y 34 de dicho ordenamiento.↩︎
  2. Cada estado recibió 60.2 y 27.6 mdp respectivamente.↩︎

Referencias:

Cámara de Diputados. 2024. “Ley de Coordinación Fiscal.” Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCF.pdf.

DOF. 2025a. “ACUERDO Por El Que Se Dan a Conocer Las Variables y Fuentes de Información Para La Aplicación de La fórmula de Distribución Del Componente Indı́gena Del Fondo de Aportaciones Para La Infraestructura Social Para El Ejercicio Fiscal 2025.” Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751780&fecha=13/03/2025#gsc.tab=0.
———. 2025b. “ACUERDO Por El Que Se Emiten Los Lineamientos Del Componente Indı́gena Del Fondo de Aportaciones Para La Infraestructura Social.” Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751779&fecha=13/03/2025#gsc.tab=0.
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. 2016. “¿Qué Es La Recaudación Federal Participable (RFP)?” Disponible en: https://www.gob.mx/inafed/articulos/que-es-la-recaudacion-federal-participable-rfp.
Secretarı́a de Gobernación. s.f. “Presupuesto Federalizado e Indicadores.” Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/225601/Gasto_federalizado_e_indicadores.pdf.
SHCP. 2025. “Estadı́sticas Oportunas de Finanzas Públicas .” http://presto.hacienda.gob.mx/EstoporLayout/.

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