Comisión Nacional de Hidrocarburos

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En el artículo 27o., dentro del decreto de reforma en materia energética recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, se adiciona el párrafo séptimo, donde se establece: “(…) Con el propósito de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta (la Nación) llevará a cabo las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado (PEMEX y sus subsidiarias) o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria.

Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares (dichos contratos podrán ser: de servicios, de utilidad compartida, de producción compartida y licencias).” [2]. Y el ente encargado de regular las licitaciones (de acuerdo al artículo transitorio sexto) de dichos contratos que podrá adoptar PEMEX y sus organismos subsidiarios con empresas privadas, será la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) [2]. De tal forma, debido a la importancia reguladora y técnica que tendrá la CNH, el objetivo de éste boletín será explicar la función que tiene la CNH actualmente y la que tendrá posteriormente efectuándose la reforma.

1 ¿Qué función tiene actualmente la CNH?

Actualmente, de acuerdo a la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en su artículo 2o., se establece que la CNH: “(…) tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno (hidrocarburos), que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, (…) ” [1]. Es decir la CNH está encargada de ser el ente regulador de las actividades “upstream”[1] del sector energético de México.

Dentro de sus atribuciones que actualmente tiene la CNH, destacan: 1) la capacidad de establecer los lineamientos técnicos que deberán tenerse en cuenta en el diseño de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos; 2) dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, antes de las asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía (SENER); 3) Establecer propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en la exploración y extracción de  hidrocarburos entre otroas atribuciones [1].

Sin embargo, de acuerdo al artículo 3o. de la LCNH, la CNH tiene que apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas  que emita la SENER [1]. Lo cual cambiaría con las atribuciones que tendría la CNH de acuerdo a la reforma.

2 ¿Qué funciones tendrá la CNH de acuerdo a a reforma?

Principalmente, uno de los cambios que destaca dentro de la reforma es que la CNH, además de ser un organismo desconcentrado de la SENER, tendrá personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión. Por otra parte, de acuerdo al inciso b) del artículo transitorio décimo de la reforma, las nuevas funciones que sobresalen del organismo son las siguientes: 1) la autorización de servicios de reconocimiento y exploración superficial; 2) la realización de las licitaciones, asignación de ganadores y suscripción de los contratos para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; 3) la administración en materia técnica de asignaciones y contratos; 4) la supervisión de los planes de extracción que maximicen la productividad del campo en el tiempo; 5) la regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos; y 6)  de acuerdo al artículo transitorio sexto, la CNH aportará la asistencia técnica a la hora de adjudicar asignaciones a PEMEX. [2]

3 Comentarios finales

Con estas nuevas funciones que se le otorgan a la CNH, México se une a las mejores prácticas internacionales de regulación, ya que el organismo tendra funciones similares al “Norwegian Petroleum Directorate” de Noruega y la “Agência Nacional do Petróleo, Gás Natural e Biocombustíveis” de Brasil, que son los asesores técnicos y reguladores de la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos en sus respectivos países.

A medida que se vaya implementando la reforma energética, el papel que tendrá la CNH será de gran importancia  debido a las responsabilidades que se están otorgando a la hora de ser la encargada de las licitaciones de los contratos. Todo esto, mientras, se cumplan las condiciones de transparencia que se establecen en el artículo transitorio noveno, las cuales son: 1) que los contratos cuenten con cláusulas de transparencia; 2) un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación de los contratos; y 3) la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos [2].

Finalmente, después de tener un contexto general de las funciones de la CNH, será importante esperar que la reforma energética se materialice y que el Congreso de la Unión construya el marco jurídico capaz de otorgar las herramientas necesarias para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos lleva a cabo sus nuevas funciones.

Referencias:

[1] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Disponible en http://www.cnh.gob.mx/_docs/Leyes/1_LCNH.pdf, 2008.

[2] Senado de la República LXXII Legislatura. Dictamen de las comisiones unidas de
puntos constitucionales; de energía, y estudios legislativos, primera, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía. Disponible
en http://www.senado.gob.mx/documentos/proyecto_reforma_energetica.pdf, 2013.

—–

 

[1] Upstream, se refiere en la industria petrolera a la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

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