El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP)

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La seguridad pública ha sido pilar de las recientes administraciones federales.  Un componente importante del gasto en seguridad pública es el que se incorpora en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP).  El presente boletín detalla la forma en que este fondo se distribuye, además de presentar la justificación presupuestal y legal del mismo.

El monto de recursos asignados al FASP se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).  Para el ejercicio 2014, este asciende a 7,921 millones de pesos (mdp).  La Secretaría de Seguridad Pública formula una propuesta a la Secretaría de Hacienda (SHCP), la cual luego se turna a la Cámara de Diputados en donde se analiza y, en su caso, aprueba.

Una vez determinado el monto del fondo, la SHCP lo distribuye a las entidades federativas mediante una fórmula que incorpore los criterios que el Consejo de Seguridad Pública determine a propuesta de la propia Secretaría de Seguridad Pública.  La Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 44 señala que los criterios que se deben incluir son:

  • Número de habitantes de los estados y el Distrito Federal.
  • Índice de ocupación penitenciaria.
  • Implementación de programas de prevención del delito.
  • Recursos destinados a apoyar las acciones en materia de seguridad pública de los municipios.
  • Avance de aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

 

La información específica de variables, montos y fórmulas se debe publicar 30 días naturales posteriores a la publicación del PEF.  Para el ejercicio de 2014, la fórmula incorpora los siguientes criterios.  Ver figura 1 para ilustración del peso relativo de cada criterio.

  • Criterio inercial
  • Criterio de población
  • Criterio de combate a la delincuencia
  • Criterios de información de seguridad pública
  • Criterio de metas de control de confianza
  • Criterio de ejercicio de recursos
  • Criterios de avance en aplicación del nuevo sistema de justicia penal.
  • Criterios de ocupación del sistema penitenciario.

 

Criterio inercial

Este criterio garantiza a todos los estados y al Distrito Federal que recibirán el monto nominal del ejercicio anterior como mínimo.  Es decir este criterio repartió automáticamente 6,916.8 mdp, el equivalente al 87.3% del fondo.  La firugra 2 ilustra los fondos por entidad que provienen de este criterio y los que provienen de los excedentes que se reparten con base en el resto de los criterios.  Ver anexo 1 para una distribución detallada de este criterio.

Los fondos incrementales, aquellos  adicionales a los destinados en el período anterior, ascienden a 1,004 mdp y representan el 12.7% del fondo. Estos excedentes se distribuyen de acuerdo a los siguientes criterios:

Criterios de población

Este criterio busca emplear como indicador de demanda de servicios a la población que radica en un estado en particular.  Ver anexo 2 para una distribución detallada.  La fórmula considera:

Población: 15% del total de los recursos excedentes,

Proporción de población urbana en condición de marginación: 7.5% del total de los recursos excedentes, y

Población flotante: 7.5% del total de los recursos excedentes.

Criterios de combate a la delincuencia

Este criterio busca asignar recursos a aquellas entidades con alta incidencia en delitos de alto impacto y a aquellas que hayan reducido este tipo de delitos en relación al período anterior.  Ver anexo 3 para una distribución detallada.

Incidencia delictiva: Reparte el 10% del total de los recursos excedentes.  Considera la proporción nacional de los delitos de alto impacto social.

Disminución delictiva: Reparte el 10% del total de los recursos excedentes.  Considera la reducción relativa según entidad federativa en los delitos de alto impacto social.

Criterio de metas en control de confianza

Este criterio considera el avance en las pruebas de control de confianza como proporción del total de pruebas que se tiene como meta aplicar en la entidad.  Esta es la única variable dentro de este criterio y representa el 15% del total de los recursos excedentes.  Ver anexo 4 para una distribución detallada.

Criterios de información de seguridad pública

Este criterio incorpora 8 variables que deben reportar los estados al Centro Nacional de Información.  Ver anexo 5 para una distribución detallada.

  • Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública: Reparte el 1.25% del total de los recursos excedentes.
  • Informe Policial Homologado: Reparte el 1.25% del total de los recursos excedentes.
  • Registro Administrativo de Detenciones: Reparte el 1.25% del total de los recursos excedentes.
  • Armas Aseguradas: Reparte el 1.25% del total de los recursos excedentes.
  • Registro de Vehículos Robados y Recuperados: Reparte el 1.25% del total de los recursos excedentes.
  • Registro Nacional de Información Penitenciaria: Reparte el 1.25% del total de los recursos excedentes.
  • Registro de Licencias de Conducir: Reparte el 1.25% del total de los recursos excedentes.
  • Registro de Mandamientos Judiciales: Reparte el 1.25% del total de los recursos excedentes.

Criterios de ejercicio de recursos

Este criterio considera un índice que mide los recursos devengados y pagados como proporción de los recursos convenidos en financiamiento conjunto.  Esta variable reparte el 5% del total de los recursos excedentes.  Ver anexo 6 para una distribución detallada.

Criterios de avance en aplicación del nuevo sistema de justicia penal

Este criterio mide el progreso de cada entidad en implementar el nuevo sistema de justicia penal. El criterio se divide en cinco“etapas”. Ver anexo 7 para una distribución detallada.

  • Inicial: Se debe tener un acuerdo político para la implementación del nuevo sistema.  Reparte el 2% del total de los recursos excedentes.
  • Planeación: Se debe tener un acuerdo político, organismo implementador y proyectos de normatividad básica.  Reparte el 2% del total de los recursos excedentes.
  • Entrada en vigor: Se debe tener un acuerdo político, organismo implementador,  normatividad básica, capacitación, gestión y reorganización institucional, fecha de entrada en vigor y normatividad intermedia en el congreso local.  Reparte el 2% del total de los recursos excedentes.
  • Operación parcial: Cuentan con normatividad básica e intermedia y se encuentran en operación parcial.  Reparte el 2% del total de los recursos excedentes.
  • Operación total: Se cuentan con una instancia encargada de coordinar y evaluar el avance de la operación del nuevo sistema, tienen normatividad básica e intermedia y se encuentran en operación total del nuevo sistema penal acusatorio en todo su territorio y para todo tipo de delitos.  Reparte el 2% del total de los recursos excedentes.

Criterios de ocupación del sistema penitenciario

Este criterio mide el nivel de uso del sistema penitenciario de cada entidad a través de dos variables.  Ver anexo 8 para una distribución detallada.

  • Ocupación penitenciaria: Mide el uso relativo a la capacidad de internamiento y compara la proporción estatal con la proporción nacional.  Reparte el 5% del total de los recursos excedentes.
  • Disminución de ocupación penitenciaria: Se refiere a la reducción de población penitenciaria respecto a la capacidad de internamiento.  Reparte el 5% del total de los recursos excedentes.

Conclusiones

Si bien es cierto que en el tema de transferencias intergubernamentales en México existe una tradición de garantizar el monto nominal que se recibió en algún punto, en el caso del FASP esto no está contemplado en la Ley de Coordinación Fiscal.  Más aun, el garantizar montos recibidos en años anteriores,lo que hace es premiar a aquellas entidades que tuvieron ventaja de avanzar en el tema con mayor rapidez al inicio, independientemente de lo que haya sucedido posteriormente.  Es decir, si una entidad disminuyó delitos y cumplió con varios criterios inicialmente y por cualquier razón empeora su situación o deja de revelar información esto no afectaría el monto base que ya tendría garantizado.

La fórmula empleada en el ejercicio 2014 contempla más criterios que los establecidos en la legislación y a la vez deja fuera al menos un criterio que sí se contempla en la legislación, que es el de recursos destinados a apoyar las acciones en materia de seguridad pública de los municipios, el cual no está claramente plasmado en las variables de la fórmula de este año.

Para dar mayor efectividad al FASP se propone considerar simplificar la fórmula y/o repartir la totalidad del FASP anualmente en base a criterios sólidos que reflejen la realidad actual y no sólo la inercia.  La figura 3 muestra un comparativo de cómo quedaría la distribución de recursos si el 100% del FASP se distribuyera de acuerdo a los criterios de los excedentes, eliminando el criterio inercial.

Figura 1. Distribución del FASP (Fórmula para Ejercicio 2014)

Figura-1.-Distribución-del-FASP-fórmula-para-ejercicio-2014

Fuente: Elaboración Propia con información del Diario Oficial de la Federación CRITERIOS de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2014 y el resultado de su aplicación (Enero 2, 2014).

Figura 2.  FASP Garantizado vs FASP Excedente repartido según criterios de fórmula

Figura-2.-FASP-garantizado-vs-FASP-excedente-repartido-según-criterios-de-fórmula

Fuente: Elaboración Propia con información del Diario Oficial de la Federación CRITERIOS de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2014 y el resultado de su aplicación (Enero 2, 2014).

 

Figura 3.  Distribución Hipotética del FASP Asumiendo que todo el fondo se reparte empleando los criterios de los excedentes, eliminando el criterio inercial

Figura-3.-Distribución-hipotética-del-FASP.-Asumiendo-que-todo-el-fondo-se-reparte-empleando-los-criterios-de-los-excedentes-eliminando-el-criterio-inercial

Fuente: Elaboración Propia con información del Diario Oficial de la Federación CRITERIOS de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2014 y el resultado de su aplicación (Enero 2, 2014).

 

Anexo 1. Criterio Inercial

Anexo-1.-Criterio-inercial

Fuente: Elaboración Propia con información del Diario Oficial de la Federación CRITERIOS de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2014 y el resultado de su aplicación (Enero 2, 2014).

 

Anexo 2. Criterios de Población

Anexo-2.-Criterios-de-Población

Fuente: Elaboración Propia con información del Diario Oficial de la Federación CRITERIOS de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2014 y el resultado de su aplicación (Enero 2, 2014).

Anexo 3. Criterios de Combate a la Delincuencia

Anexo-3.-Criterios-de-Combate-a-la-Delincuencia

Fuente: Elaboración Propia con información del Diario Oficial de la Federación CRITERIOS de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2014 y el resultado de su aplicación (Enero 2, 2014).

 

Anexo 4. Criterio de Metas de Control de Confianza

Anexo-4.-Criterio-de-metas-de-control-de-confianza

Fuente: Elaboración Propia con información del Diario Oficial de la Federación CRITERIOS de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2014 y el resultado de su aplicación (Enero 2, 2014).

 

Anexo 5. Criterios de Información de Seguridad Pública

Anexo-5.-Criterios-de-información-de-seguridad-pública

Fuente: Elaboración Propia con información del Diario Oficial de la Federación CRITERIOS de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2014 y el resultado de su aplicación (Enero 2, 2014).

 

Anexo 6. Criterio de Ejercicio de Recursos

Anexo-6.-Criterio-de-ejercicio-de-recursos

Fuente: Elaboración Propia con información del Diario Oficial de la Federación CRITERIOS de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2014 y el resultado de su aplicación (Enero 2, 2014).

 

Anexo 7. Criterios de Avance en Aplicación del Nuevo Sistema de Justicia Penal

Anexo-7.-Criterios-de-Avance-en-Aplicación-del-Nuevo-Sistema-de-Justicia-Penal

Fuente: Elaboración Propia con información del Diario Oficial de la Federación CRITERIOS de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2014 y el resultado de su aplicación (Enero 2, 2014).

 

Anexo 8. Criterios de Ocupación Penitenciaria

Anexo-8.-Criterios-de-ocupación-penitenciaria

Fuente: Elaboración Propia con información del Diario Oficial de la Federación CRITERIOS de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2014 y el resultado de su aplicación (Enero 2, 2014).

Referencias:

  • Ley de Coordinación Fiscal Vigente
  • Diario Oficial de la Federación (2014) Enero 2, 2014, CRITERIOS de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2014 y el resultado de su aplicación, SEGOB.

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