Reforma Hacendaria PRI: Impuesto Sobre la Renta, Personas Físicas

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El 10 de marzo de 2011, integrantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), liderados por el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, dieron a conocer sus iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de ley de los impuestos mexicanos más importantes. Específicamente, en ellas buscan modificar el Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Derechos, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y eliminar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

Estipulan como sus ejes rectores para dichos cambios: ampliar la base de contribuyentes; disminuir las tasas impositivas en los niveles de bajos ingresos; reformar o derogar normas, legales o reglamentarias, que propician la elusión y evasión fiscal; y elevar los niveles de recaudación (Partido Revolucionario Institucional, 2011).

1 Contexto

Dentro de esta iniciativa, destacan los siguientes puntos para el ISR.

  • Para las personas morales: la sustitución del régimen de devengado por el de flujo de efectivo, la disminución gradual de la tasa nominal del ISR para ubicarla en un 25.00 por ciento y la integración de los elementos más importantes del IETU (para abrogar éste posteriormente).
  • Para las personas físicas o morales con actividades empresariales y con ingresos menores a los $20 millones de pesos al año: el diseño de un régimen especial con una tasa fija del 5% sobre el total de ingresos, sin deducción alguna.
  • Y, por último, para las personas físicas: una modificación de los artículos 113 y 177 (aumentando la tarifa aplicable a los causantes de muy elevados ingresos, llegando hasta el 35 por cierto) y la instauración del decreto presidencial del día 14 de febrero de 2011 sobre la deducibilidad de las colegiaturas en el artículo 176 (fracción IX).

El presente boletín se enfocará en el último punto, estimando la recaudación potencial de esto y la incidencia que tendría en la población. Para lograr este objetivo, se utilizarán los simuladores del CIEP, los cuales utilizan información real(1) de los ingresos y gastos de los individuos.

2 Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona o Deroga Diversas Disposiciones del Impuesto Sobre la Renta

En primera instancia, hay que aclarar que el artículo 113 se refiere a las retenciones mensuales que los empleadores están obligados a realizar del impuesto causado por el trabajo subordinado utilizado (teniendo dicha retención el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual), mientras que el 177 trata sobre el cálculo final del impuesto sobre la renta del ejercicio (utilizando todos los ingresos acumulables). En otras palabras, mientras que uno habla sobre pagos mensuales y provisionales por sólo un tipo de ingreso, el otro trata sobre el pago anual y definitivo de todos los ingresos(2)(para las personas físicas). Esto representa que, para conocer la incidencia final de la iniciativa, es necesario poner especial atención al artículo 177 (por ser el definitivo) y, en menor medida, al 113 (por sólo ser provisional).

Ahora, la Tabla 1 muestra las tarifas del artículo 177 vigente para el año 2011 (véase el artículo segundo transitorio, publicado el 7 de diciembre de 2009, inciso f) y la Tabla 2 expone las tarifas propuestas en la iniciativa del PRI. Dos puntos valen la pena resaltar de esta comparación: el primero, sin duda, es el aumento en el número de tarifas contempladas (buscando gravar a los de mayores recursos); y, el segundo, la diferencia en valor de las cuotas fijas. Específicamente, en este último punto, se puede observar que no son iguales entre sí, aunque se comparen entre rangos análogos de la Tabla 1 y 2.

Tabla 1. Artículo 177, vigente para el año 2010

Tabla 2. Artículo 177, de la iniciativa del PRI

Teóricamente, las cuotas fijas se determinan aplicando la tarifa únicamente al rango correspondiente de ingresos, para ir sumándolas conforme aumenta el ingreso. En otras palabras: los primeros $5,952.84 son gravados por su tasa de 1.92%, dando como resultado los $114.29(3) de cuota fija del segundo rango; los siguientes $44,572.07 (i.e. $50,524.92 – 5,952.85) se les aplica su tasa del 6.40%, por lo que la cuota fija para el tercer rango es de $2,966.91 ($44,572.07×0.064 + $114.29); y así sucesivamente hasta llegar al último rango de ingresos. Sin embargo, la iniciativa no utiliza este método para el cálculo de las cuotas fijas y presenta otros valores. Para fines de este boletín, se recalcularán estos valores con el método aquí explicado. De no hacerlo así, se podría terminar promoviendo incentivos perversos, donde sería más conveniente ganar menos a ganar más en ciertos rangos, además de que se podría convertir en un impuesto regresivo (véase la quinta y sexta columna de la Tabla 2). La Tabla 3 muestra las figuras que se usarán para el presente análisis.

Tabla 3. Artículo 177, con cuotas fijas corregidas

3 Incidencia de la Iniciativa que Reforma el ISR

Utilizando los simuladores del CIEP, se construye la Tabla 4 que presenta la aportación del ISR que cada decil realizaría, dividiendo la población por el ingreso neto total per cápita (utilizado por el CONEVAL para calcular las líneas de pobreza). Ahí se puede observar que el cambio es muy pequeño para todos los deciles, aportando marginalmente menos el último decil(4), comparado con lo que sería para el 2011(5).

Tabla 4. Aportación al Impuesto Sobre la Renta

La Tabla 5 muestra el pago promedio que cada decil haría por concepto de ISR. Se puede apreciar que los deciles de más altos ingresos se verían beneficiados, contrario a lo esperado por la propuesta de poner más rangos con tasas mayores para éstos. La razón de este fenómeno contra intuitivo es: mientras que en la legislación actual, los ingresos anuales entre $392,841.97 y $838,200.00 tienen una tasa del 30.00 por cierto, con la iniciativa tendrían una tasa menor (del 25.00 ó 28.00 por ciento, véase Tabla 2 y 3). Por lo tanto, utilizando la información proporcionada por la ENIGH 2008, existen más personas que serían favorecidas por este punto que las que serían perjudicadas, dando en promedio un menor pago de ISR para el decil X. En contraste, como era de esperarse, los deciles menores no se verían alterados por este cambio.

Tabla 5. Pago Promedio Mensual por Impuesto Sobre la Renta

Tabla 6. Tasas Efectivas del Impuesto Sobre la Renta

Este cambio representa una disminución en la recaudación de alrededor de 1.72% o de $5.2 mil millones de pesos. Evidentemente, esta estimación asume que todas las demás variables (crecimiento económico, número de contribuyentes, distribución del ingreso) se mantienen constantes.

La Gráfica 1 muestra la curva de concentración del ISR. Una curva por encima de la línea de 45° significa que el impuesto es pagado, en mayor medida, por los más pobres; a lo largo de la línea significa que es pagado en igual proporción, independientemente del ingreso de las familias; y, por debajo, significa que es pagado más por aquellos con mayores recursos. Se puede apreciar que el ISR está por debajo de la línea de 45° y que, además, está por debajo a la línea del ingreso bruto. Esto lo hace un impuesto progresivo. Asimismo, se puede apreciar que tanto el ISR vigente para el año 2011, como el propuesto por el PRI, están concentrados casi de manera idéntica.

Gráfica 1. Curva de Concentración del Impuesto Sobre la Renta

Fuente: Elaborada por el autor, utilizando información de la ENIGH 2008 y la iniciativa con proyecto de decreto del PRI.

4 Comentarios Finales

La iniciativa presentada por el PRI del ISR, específicamente para personas físicas, no tiene un impacto significativo recaudatorio ni tampoco en su incidencia. Este resultado se llegó utilizando información proporcionada por la ENIGH 2008 y los simuladores del CIEP. Sin embargo, hay que tener claro las limitantes que dicha encuesta puede tener, especialmente con la representatividad de aquellos individuos de muy altos ingresos. Una diferente distribución del ingreso, a la presentada en esta base de datos, puede cambiar las estimaciones.

Referencias:

Partido Revolucionario Institucional. (10 de Marzo de 2011). Iniciativa con proyecto con decreto por el que se reforma, adicionan o derogan diversas disposiciones de las leyes del ISR, IVA, CFF, LFD y se abroga el IETU. México, D.F.

  1. Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, levantada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística en el año 2008 (ENIGH 2008).
  2. Inclusive, se puede obtener la tabla presentada en el artículo 177, anualizando las cifras de la tabla del artículo 113.
  3. Existen diferencias en decimales de lo que está plasmado en la ley con los cálculos aquí presentados. Sin embargo, eso no modifica el espíritu de este procedimiento.
  4. Cabe aclarar un punto importante de la base de datos utilizada: si se compara los ingresos nacionales reportados en la ENIGH 2008 con aquellos en Cuentas Nacionales, existe una diferencia de alrededor del 37%. Es decir, existe un subreporte en dicha encuesta en los ingresos. Esto se puede deber a 2 razones: las personas tienden a contestar erróneamente sus ingresos (temor, olvido, descuido, etc.) y/o las familias de más altos ingresos tienden a no querer contestar dicha encuesta (temor, falta de interés, etc.). Al no contar con datos administrativos de la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se tiene que recurrir a información secundaria, como lo es esta encuesta. Una forma de intentar corregir esta situación (no exento de limitaciones) es aumentando el ingreso de todas las observaciones de la ENIGH en un 37% para poder tener una mejor aproximación de la incidencia y la recaudación del impuesto que concierne a este boletín. Sin embargo, lo ideal siempre será que, respetando la confidencialidad de los contribuyentes, la información real de la recaudación de los impuestos en México esté disponible al público para lograr hacer estudios y estimaciones más precisas sobre el sistema fiscal mexicano.
  5. Para el año 2011, por decreto presidencial, ya se podrán deducir las colegiaturas, por lo que ambos escenarios ya contemplan un gasto fiscal de alrededor de $8.8 mil millones de pesos.

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