Puntos importantes de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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1 INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente boletín, es presentar de manera clara cómo se obtendrían los ingresos petroleros a través de la propuesta del Ejecutivo Federal conocida como la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos[1](LIH), ya que en esta, se cambia de manera trascendental el régimen fiscal que actualmente tiene el sector de hidrocarburos en México. Dentro de los cambios importantes, figuran los ingresos por medio de contratos y los ingresos por medio de asignaciones. Los primeros siendo aquellos donde podrán participar las empresas productivas del Estado, personas morales o asociaciones en participación cuyo objeto sea exclusivamente la exploración y extracción de hidrocarburos y actividades conexas[1]. Y los segundos siendo Pemex (empresa productiva del Estado) después de las asignaciones de la Ronda Cero[2].

De esta manera, primero se explicará de manera detallada los elementos que formarán parte de los ingresos por medio de contratos. Y segundo, se explicarán los ingresos que provendrán a través de las asignaciones. Terminando con observaciones finales sobre la LIH.

2 Ingresos por medio de Contratos

De acuerdo a la LIH, un contrato se refiere a aquellos que sean únicamente para la exploración y producción de hidrocarburos[1]. Y estos, de acuerdo a la misma ley en su Título Segundo se dividen de la siguiente manera: 1) Contratos de licencia; 2) Contratos de utilidad compartida y producción compartida; y 3) Contratos de servicios. Sabiendo esto, el siguiente ejercicio será exponer las contraprestaciones[3] correspondientes a favor del Estado de cada contrato.

2.1 Contratos de licencia

Según la Fracción A del Artículo 6o. de la LIH, los contratos de licencia establecerán las siguientes contraprestaciones a favor del Estado:

A) Un bono a la firma; “(…) será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada contrato y su monto, así como sus condiciones de pago (…). Dicho bono será pagado en efectivo por el contratista al Estado Mexicano a través del Fondo Mexicano del Petróleo.”[1]

B) Cuota Contractual para la Fase Exploratoria; este se refiere al “pago mensual a favor del Estado Mexicano (…), por la parte del área contractual que no se encuentre en la fase de producción(…)”[1]. Dichas cuotas se darán a conocer a continuación:

  1. Durante los primeros 60 meses de vigencia del contrato se pagará una cuota de $2,650 pesos por kilómetro cuadrado al mes.
  2. A partir del mes 61 de vigencia y en adelante se pagará una cuota de $4,250 pesos por kilómetro cuadrado al mes.

C) Regalías; este monto se determinará para cada tipo de hidrocarburo mediante la aplicación de la tasa correspondiente  al Valor Contractual del petróleo[4], del gas natural[5] y de los condensados[6]. En el caso del Valor Contractual del Petróleo, se le aplicará la siguiente tasa:

  1. Cuando el Precio Contractual (PC) del petróleo sea inferior a 60 dólares de los Estados Unidos de América (EUA) por barril, de 5%.
  2. Cuando el PC del petróleo sea mayor o igual a 60 dólares de los EUA por barril: Tasa=[(0.125*PC del petróleo)-2.5]%

En el caso del Valor Contractual del gas natural, se le aplicará la siguiente tasa:

  • Cuando se trate de Gas Natural Asociado: Tasa=(PC de Gas Natural/100)
  • Cuando se trate de Gas Natural No Asociado:
  1. Cuando el PC del gas natural sea menor o igual a 5 dólares de los EUA por millón de BTU, de 0%.
  2. Cuando el PC del gas natural sea mayor a 5 y menor a 5.5 dólares de los EUA por millón de BTU: Tasa={[(PC del Gas Natural-5)*60.5]/PC del Gas Natural} %
  3. Cuando el PC del gas natural sea mayor o igual a 5.5 dólares de los EUA por millón de BTU: Tasa=(PC de Gas Natural/100)

Finalmente, en el caso del Valor Contractual de los Condensados, se aplicarán las siguientes tasas:

  1. Cuando el PC de los Condensados sea inferior a 60 dólares de los EUA por barril, de 5%.
  2. Cuando el PC de los Condensados sea mayor o igual a 60 dólares de los EUA por barril: Tasa=[(0.125*PC de los Condensados)-2.5]%

D) Una contraprestación que se determinará considerando la aplicación de una tasa a la Utilidad Operativa; Para obtener la Utilidad Operativa se le resta al Valor Contractual de los Hidrocarburos[7] el monto de Regalías efectivamente pagado por el contratista en el periodo y los costos, gastos, así como la parte proporcional de las inversiones requeridos para la ejecución del contrato, tomando como referencia los conceptos y porcentajes a que se refiere la Ley de Impuesto sobre la Renta [1].

E) Una contraprestación que se determinará considerando la aplicación de una tasa al Valor Contractual de los Hidrocarburos;

2.2 Contratos de utilidad compartida y de producción compartida

Según la Fracción I del Artículo 14o. de la LIH, los contratos de utilidad compartida[8] y de producción compartida[9] contribuirán las siguientes contraprestaciones a favor del Estado:

A) Cuota Contractual para la Fase Exploratoria (Ver Sección 2.1);

B) Regalías (Ver Sección 2.1);

C) Una contraprestación que se determinará por la aplicación de un % de la Utilidad Operativa (Ver Sección 2.1 para entender la definición de utilidad operativa);

2.3 Contratos de servicios

De acuerdo al Artículo 21o. de la LIH, en estos contratos los contratistas entregarán en su completo la Producción Contractual al Estado y por consiguiente estos recibirán las contraprestaciones establecidas a su favor. Estos pagos se realizarán a través del Fondo Mexicano del Petróleo con los recursos generados dada la comercialización de la producción contractual que derive de cada contrato de servicios.

3 Asignaciones

En el Título Tercero de la LIH, que habla sobre los ingresos derivados de asignaciones, los asignatarios tendrán la obligación de pagar al Estado a través del Fondo Mexicano del Petróleo los siguientes derechos:

1) Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos; Para este derecho se pagará una tasa del 71.5% a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas de acuerdo a la ley (LIH). [1]

2) Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en materia de Energía; Para este derecho se pagará una tasa del 0.65% al valor anual del petróleo y gas natural extraídos en el año. [1]

3) Derecho para la Fiscalización Petrolera; Para este derecho se pagará una tasa del 0.003% al valor anual del petróleo y gas natural extraídos en el año. [1]

4) Derecho para Regular y Supervisar la Exploración y Extracción  de Hidrocarburos; Para este derecho se pagará una tasa del 0.03% al valor anual del petróleo y gas natural extraídos en el año. [1]

5) Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización; Cuando en el año el precio promedio del barril de petróleo exportado exceda 22 dólares de los EUA, se cobrará una tasa dependiendo de un rango de precio promedio ponderado anual del barril. A continuación se presentán las tasas [1]:

a) Cuando el rango de precio se encuentra entre 22.01-23.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 01%.

b) Cuando el rango de precio se encuentra entre 23.01-24.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 02%.

c) Cuando el rango de precio se encuentra entre 24.01-25.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 03%.

d) Cuando el rango de precio se encuentra entre 25.01-26.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 04%.

e) Cuando el rango de precio se encuentra entre 26.01-27.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 05%.

f) Cuando el rango de precio se encuentra entre 27.01-28.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 06%.

g) Cuando el rango de precio se encuentra entre 28.01-29.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 07%.

h) Cuando el rango de precio se encuentra entre 29.01-30.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 08%.

i) Cuando el rango de precio se encuentra entre 30.01-31.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 09%.

j) Cuando el precio se exceda de 31.00 el porciento a aplicar sobre el valor anual del total de las exportaciones de petróleo en el año será de 10%.

6) Derecho Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo; Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado anual de barril del petróleo mexicano se encuentre por arriba de lo estimado de la Ley de Ingresos de la Federación se aplicará una tasa de 13.1% a la diferencia entre precios multiplicada por el volumen de exportación de ese año [1].

Para los campos como el Palecanal de Chicontepec, de aguas profundas y campos marginales, el asignatario deberá de pagar al Estado a través del Fondo Mexicano del Petróleo los siguientes derechos:

1) Derecho sobre Extracción de Hidrocarburos; Para este derecho se pagará una tasa de 15% sobre el valor anual del petróleo y gas natural extraídos de los campos antes mencionados [1].

2) Derecho Especial sobre Hidrocarburos; Para este derecho se pagará una tasa de 30% sobre la diferencia del valor anual del petróleo y gas natural extraídos de los campos antes mencionados y las deducciones que se establecen en la ley [1].

3) Derecho Adicional sobre Hidrocarburos; Para este derecho se pagará una tasa de 52%, de acuerdo a lo siguiente [1]:

i) Se calculará la diferencia entre el valor promedio acumulado anual del petróleo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate y 67.9 dólares de los EUA.

ii) El resultado que se obtenga conforme al número anterior se multiplicará por el volumen del petróleo equivalente extraído en el campo de que se trate en el año.

4 Observaciones finales

Para terminar, es importante destacar que todas las empresas y asignatarios que se encuentren dentro del esquema de los contratos antes mencionados, deberán además de las contraprestaciones cumplir con las obligaciones tributarias establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta y demas disposiciones fiscales [1]. Fuera del pago del ISR, todas las contraprestaciones mencionadas anteriormente se harán efectivas a través del Fondo Mexicano del Petróleo. De tal forma, que es fundamental crear un esquema completo del funcionamiento del flujo de ingresos y egresos del fondo, ya que esto ayudaría en un futuro a entender el panorama general del régimen fiscal petrolero.

Referencias:

[1] Presidencia de la República. Ley de ingresos sobre hidrocarburos. Disponible
en http://www.presidencia.gob.mx/reformaenergetica/#!leyes-secundarias,
2014.

[1] Es importante aclarar que las leyes secundarias actualmente se están discutiendo en el Senado de la República.

[2] Las cuales serán determinadas en septiembre de 2014.

[3] Por contraprestación se entiende, de acuerdo a la Real Academia Española a, prestación que debe una parte contratante por razón de lo que ha recibido o debe recibir la otra. Que en el caso del presente boletín, solo se darán a conocer las contraprestaciones que se hacen a favor del Estado.

[4] Es el resultado de multiplicar, i) en el periodo de que se trate el precio contractual del petróleo por ii) el volumen, medido de conformidad con las disposiciones que, con opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en barriles en los puntos de medición, entrega o fiscalización determinados en el contrato, de petróleo extraído en el área contractual. [1]

[5] Es el resultado de multiplicar, i) en el periodo de que se trate el precio contractual del gas natural por ii) el volumen, medido de conformidad con las disposiciones que, con opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en millones de BTU en los puntos de medición, entrega o fiscalización determinados en el contrato, de gas natural extraído en el área contractual. [1]

[6] Es el resultado de multiplicar, i) en el periodo de que se trate el precio contractual de los condensados por ii) el volumen, medido de conformidad con las disposiciones que, con opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en barriles en los puntos de medición, entrega o fiscalización determinados en el contrato, de los condensados extraídos en el área contractual. [1]

[7] La suma del Valor Contractual del Petróleo, Gas Natural y de los Condensados.

[8] En estos Contratos se divide el ingreso obtenido de la Producción Contractual entre Pemex (Empresas productivas del Estado) y una empresa privada.

[9] En estos contratos se divide la producción obtenida de la Producción Contractual entre Pemex (Empresa productivas del Estado) y una empres privada.

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