La reorganización de la industria eléctrica en México

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1 Introducción

La electricidad es un bien preferente [1] que no admite sustitutos, que presenta una demanda casi perfectamente inelástica al precio, que no es almacenable a gran escala (lo que prohibe crear provisiones a mediano y largo plazo), que es prácticamente imposible (técnica y económicamente) satisfacer la demanda eléctrica con una sola tecnología, y que además, incide en la mayoría de los procesos productivos de la economía (Payan Tony, 2016). La complejidad de este commodity [2] requiere que, bajo el nuevo esquema de apertura tras la reforma energética, surjan nuevos actores (públicos y privados), productos, mercados y regulaciones que anteriormente no existían.

El objetivo de este documento es educativo. Con la luz que pretende brindar, se espera que la próxima investigación del CIEP en materia de energía y finanzas públicas, tenga mayor contexto del marco legal y regulatorio del sector eléctrico. La investigación de los Certificados de Energías Limpias (CELS), a publicarse a inicios de 2018, analizará y modelará escenarios con las principales variables del futuro [3] nuevo mercado; se mencionarán las áreas de oportunidad, las prácticas similares a nivel internacional, entre otros.

La particularidad de este documento es que viene acompañado de una INFOGRAFÍA (ver imagen siguiente) que pretende describir el sector eléctrico mexicano post-reforma energética. El texto es narrado con el orden cronológico que tal imagen presenta. Por ello, se invita al interesado a acompañar su lectura de esta representación visual, que tiene el fin de facilitar el entendimiento de un complejo sector que a todos, como ciudadanos, nos compete entender.

2 ANTECEDENTES DEL SECTOR ELÉCTRICO

Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares, y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.

Palabras [4] del presidente Adolfo López Mateos el 27 de septiembre de 1960, al anunciar la nacionalización de la industria eléctrica.

A partir de entonces, fueron dos los organismos descentralizados encargados de proveer de electricidad al país: la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LFC), regidos por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE).

Cabe mencionar que la Constitución, después de la reforma al sector eléctrico de 1992, no prohibía de manera absoluta la participación privada; existían los Productores Independientes de Energía (PIE) y los Pequeños Productores (PP), mismos que estaban sujetos a tres funciones exclusivamente: 1) vender la energía a CFE, 2) exportarla y 3) autoabastecerse. Es decir, no fungían como competencia para las entonces empresas paraestatales.

Sin embargo, la existencia de diversos factores pusieron en duda la viabilidad del sector para satisfacer la demanda eléctrica y otros retos que la acompañaban:

Demanda creciente de energía. Según las últimas proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO, 2010€€), México tendrá en 2030€ una población de 137.5 millones de personas, que en su momento, tendrá un consumo bruto [2] eléctrico de 445,301.8 GWh (SENER, 2017). Es decir, en 2030€ se consumirá 45.4% más energía eléctrica que en  2017 [6]. Esto es, el consumo bruto eléctrico per cápita crecerá continuamente junto con las emisiones contaminantes del propio sector (ver figura 2.1).

Alta dependencia de combustibles fósiles. En 2013 año en que se promulgó la reforma, la matriz eléctrica mexicana estaba conformada en un 81.7% por tecnologías que utilizaban  combustibles fósiles para la generación eléctrica [7]; el resto, por energías limpias [8].

En tal año, la generación eléctrica fue el segundo sector que más emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) liberó a la atmósfera [9] (USAID, 2013). En ese mismo año, las emisiones GEI en México se estimaron 38% per cápita más alto que el promedio de América Latina (Inter American Dialogue, 2014).

Redirección del gasto. Dado que CFE abarcaba todas las actividades en la cadena de valor, el gasto que ejercía era considerable. Como se menciona en la investigación del CIEP: La CFE ante la apertura del mercado eléctrico mayorista (Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, 2016), los gastos de generación eléctrica prácticamente abarcaban la mitad (45.3%) de los ingresos recaudados por la Empresa Productiva del Estado (EPE).

Por ello, se propuso que una parte de la cadena de valor dejara de ser exclusiva del estado, con el fin de liberar recursos que la CFE pudiera ocupar en destinos más productivos, idealmente.

Prosperidad. En el estudio «Better energy, greater prosperity», se estima que una buena calidad de vida requiere un consumo energético anual de 80 a 100€€ Gj per cápita (Energy Transitions Commission, 2017). Es decir, sugieren que facilitar el acceso a fuentes de energía, puede llevar a incrementar el bienestar social.

De lo antedicho, se desprende que, en 2013, el mexicano promedio consumía anualmente 75.9 Gj de energía, mientras que el promedio mundial y de la OCDE fueron, en 2014, de 79 GJ y 177 GJ, respectivamente.

Sin embargo, cabe mencionar que un bajo consumo energético pudiera signficar altos niveles de eficiencia energética. No obstante, este no es el caso de México, pues de los 28 países seleccionados en el estudio Energy Efficiency 2017, México es el tercer país con menor progreso en materia de eficiencia energética (International Energy Agency, 2017).

Los retos mencionados exigían un sector abierto a la competencia, moderno, regulado, competitivo, seguro y sustentable. Por ello, el 11/08/2014, se abrogó la LSPEE, para darle entrada a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, que sentaron las bases de lo que hoy es, en su conjunto, el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

3 El NUEVO SECTOR ELÉCTRICO

Para entender la reforma eléctrica, es preciso comenzar definiendo las cuatro actividades pricipales de la industria, acorde al glosario de términos eléctricos de la Secretaría de Energía (SENER):

  1. Generación: Producción de energía eléctrica por el consumo de alguna otra forma de energía (e.g. viento, sol, gas, vapor, calor geotérmico, movimiento del agua, etcétera).
  2. Transmisión: Es la conducción de energía eléctrica, desde las plantas de  generación o puntos de interconexión (punto donde se entrega energía entre dos entidades), hasta los puntos de entrega para su distribución.
  3. Distribución: Es la conducción de electricidad, desde el/los puntos de entrega de la transmisión, hasta los puntos de suministro a los ususarios.
  4. Comercialización: Es el conjunto de actos y trabajos para proporcionar energía eléctrica a cada usuario.

Con la LIE, dos de estas actividades se abrieron a la participación privada: la generación [8] y comercialización [9]‚ de la electricidad. El resto, catalogadas como áreas estratégicas, permanecieron como actividades exclusivas del Estado [10].

Esto es, con la reforma, la industria eléctrica divide sus cuatro principales actividades, de manera que se realicen de manera independiente entre ellas [11].

Por ello, fue necesario reorganizar y redefinir a los jugadores y las reglas del mercado. Así, la estructura de la industria quedó definida por las siguientes categorías:

  1. Generadores
  2. Operador, regulador y productos del mercado
  3. Comercializadores
  4. Usuarios

GENERADORES:

El artículo 17 de la LIE dicta que cualquier central eléctrica con capacidad mayor o igual a €0.5 MW puede ser considerada GENERADORA dentro del nuevo mercado, sujeta a diversas aprobaciones por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Estos podrán comerciar, no sólo la energía eléctrica que produzcan, sino también los productos asociados que se les entregue a consecuencia de su generación. Éstos serán definidos más adelante.

Aquellos generadores con centrales con capacidad menor a €0.5 MW se les llama GENERADORES EXENTOS. Éstos tienen dos posibilidades de actuar [12]:

1.- Dedicar su producción (importada o generada) al abasto aislado [13]. Esto es, para satisfacer necesidades propias o para exportarla [14]. Para importar y/o exportar esta energía, requiere de permisos de la CRE.

2.- Vender su energía y productos asociados (definidos más adelante) a un suministrador, de manera que se convierta en participante del MEM. Para ello, deben presentar una solicitud de registro ante el Centro de Control Nacional de Energía (CENACE) [15].

Es importante precisar el rol que los PIE y de los PP, generadores privados del antiguo régimen eléctrico, tienen en el nuevo mercado, una vez abrogada la LSPEE. A los contratos de estos entes, ahora se les llama Contratos de Interconexión Legados (CIL). Si sus titulares no los renuevan (en términos de la LIE), continuarán operando como lo hacían antes de la reforma [16]. Sin embargo, para participar en el MEM, deben ser representados por un nuevo agente: un GENERADOR DE INTERMEDIACIÓN, que la SENER determinará. Este deberá, al igual que los demás participantes del mercado, registrarse como tal ante el CENACE.

El generador de intermediación tiene también la libertad de excluir de los CIL el porcentaje que desee de la energía que genere, para con esa participar como generador en el MEM; es decir, puede tener una parte operando dentro del MEM y otra fuera.

Las especificaciones sobre los diferentes tipos de contratos CIL serán abordadas en la investigación de CELS, a publicarse a inicios del año próximo, dado el importante papel que juegan en las reglas de tal mercado.

A pesar de que la generación se haya abierto al sector privado, la LIE, en su artículo 25 procura la seguridad de provisión eléctrica, al obligar a todo generador (incluyendo a los exentos) a entregar electricidad cuando, por causas de emergencia, se ponga en riesgo el suministro eléctrico de la población (acompañado de una contraprestación).

OPERADOR, REGULADOR Y PRODUCTOS DEL MERCADO:

Antes de describir quién coordina y regula el MEM, es preciso describir los productos y servicios que en este se comercializan.

Una de las mayores diferencias que tiene el nuevo esquema, con respecto al previo, es que ya no proveé únicamente el servicio eléctrico. Dependiendo de la tecnología de la central eléctrica y de si su operación es firme a interrumplible, el generador recibirá PRODUCTOS ASOCIADOS. Estos son bienes con valor comercial que tienen fines específicos que buscan el desarrollo del SEN (Comisión Reguladora de Energía, 2015).

1.- Potencia. Es necesario diferenciar que este producto es diferente a la potencia (con p minúscula). La Potencia es la obligación que el generador tiene de asegurar la disponibilidad de electricidad para el futuro y, por tanto, tiene valor comercial. Por otra parte, la potencia es la capacidad de una central eléctrica para producir energía eléctrica.

Los usuarios calificados y los suministradores (ambos a definirse posteriormente), están obligados a adquirir Potencia€ [18], misma que se compra tanto en el mercado de Potencia como en las subastas de mediano y largo plazo (ambos definidos más adelante).

2.- CELs. Un CEL es un título que acredita la producción de energía limpia. Para ello, es necesario definir tal concepto (acorde a la definición de la LIE): son las fuentes de energía cuyas emisiones y/o residuos no rebasen (si los hay) €€ kg CO2 equivalente [11]. Con base en esta definición, se consideran limpias las siguientes tecnologías:

  • Energía eólica
  • Energía solar (fotovoltáica y térmica)
  • Energía geotérmica
  • Energía nuclear
  • Energía hidroeléctrica
  • Centrales de cogeneración (resulta del aprovechamiento de energía térmica generada en otros procesos industriales)
  • Otros (bioenergéticos, oceánica, etcétera).

Los generadores que produzcan energía limpia, recibirán un CEL por cada MWh generado. Estos tendrán un valor comercial, pues a los SUMINISTRADORES, USUARIOS CALIFICADOS, USUARIOS POR ABASTO AISLADO y a los CIL que no generen energía limpia, se les exigirá que un porcentaje de su consumo provenga de fuentes limpias. Para respaldar esto, deben adquirir CELS equivalentes al monto que exija la SENER.

Para el 2018, año en que comienza a operar el mercado, se obliga a que sea un consumo mínimo de 5% [20]. La sanción por no cumplir con la fracción requerida implica el pago de una multa más el pago por la obligación de CEL [21].

El mercado de los CELS surge con el fin de hacer individuales las obligaciones nacionales. Esto es, transfiere los objetivos de la Ley de Transición Energética [22] a generadores y suministradores y, por consecuencia, a los usuarios finales.

Como se ha mencionado a lo largo del presente documento, una investigación más detallada sobre este mercado será publicada por el CIEP a inicios del próximo año.

3.- Demanda controlable. Es la demanda que los suministradores y/o usuarios calificados ofrecen reducir en un momento determinado, por orden del CENACE.

4.- Derechos Financieros de Transmisión (DFT). Son coberturas de precio en diferentes nodos del sistema. El titular del derecho paga o cobra la diferencia del precio que en realidad resulte. Sin embargo, los DFT no otorgan el derecho de usar la RNT [23].

5.- Servicios conexos. Servicios que garantizan la calidad, continuidad y seguridad del SEN. Por ejemplo: arranque de emergencia, regulación de voltaje, frecuencia, potencias, reservas operativas, entre otros.

Una vez definidos los productos y servicios del MEM, se puede entender mejor el rol que CENACE y CRE juegan para operar y regular el mercado.

CENACE:

Diferentes oferentes y compradores comerciando diferente productos y servicios dan lugar a un mercado cuyos precios y cantidades varían constantemente. Por ello, y con base en el artículo 94 de la LIE, el CENACE será el encargado de calcular los precios, con base en la información de mercado que el organismo recabe. Es decir, será el encargado de la operación del MEM.

El CENACE, como órgano público descentralizado [24], tiene tres objetivos principales [25]:

  1. Operación del SEN. Debe procurar la seguridad de despacho, la calidad y continuidad del servicio eléctrico.
  2. Garantizar el acceso abierto a las RNT y RGD.
  3. Operación del MEM. Dentro de esta, tiene las siguientes responsabilidades:

a) Asigna la electricidad generada por las centrales a centros de carga [26] donde exista demanda.

b) Recibe las ofertas (de energía y productos asociados) de los generadores y calcula los precios de equilibrio.

c) Lleva a cabo subastas para celebrar contratos de cobertura eléctrica entre generadores y centros de carga.

d) Coordina el programa de mantenimiento de las centrales eléctricas de los generadores.

e) Publica informes sobre el desempeño y evolución del MEM (con periodicidad definida por la CRE).

CRE:

Los permisos que se necesitan para participar en el MEM son otorgados exclusivamente por la CRE [27]. Pueden recibirlos personas físicas o morales. Las otras actividades a las que está obligada la CRE son la siguientes:

  • Permiso para generar energía eléctrica
  • Permiso para suministrar electricidad (básico, calificado o de último recurso; a definir posteriormente)
  • Permiso para que generadores exentos puedan comerciar electricidad y productos asociados en el MEM, de así desear
  • Emite/niega permisos de importación de electricidad
  • Establece metodologías para calcular contraprestaciones
  • Define modelos de contratos
  • Determina reglas de operación del CENACE
  • Regula las tarifas de transmisión y distribución
  • Fue responsable de emitira las bases del MEM

COMERCIALIZADORES DEL MEM:

Los agentes del mercado encargados de entregar la energía y productos asociados a los consumidores finales son los suministradores. Aunque existen ya 35 permisos otorgados por la CRE para esta materia, son tres las categorías en que se dividen:

1.- Suministrador de Servicios Básicos (SSB).  Considerada como actividad prioritaria para el desarrollo nacional [28]‚€. El suministro básico, hasta ahora, ha sido provista por CFE. La CRE, al €30/11/2017, solo ha otorgado un permiso de suministro básico y lo ha hecho a la CFE, por medio de la subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos.

El SSB entrega energía a todo usuario que no participe en el MEM, es decir, los usuarios de servicio básico (a definirse posteriormente). Por ley‚ [29], tiene la obligación de dar servicio universal; es decir, a toda persona que lo solicite, siempre que sea técnicamente factible. De tal mandato, se desprende que la SENER creó un fondo para financiar la electrificación en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas: el Fondo de Servicio Universal Eléctrico (FSUE) [30].

Dada tal obligación, los SSB pueden ejercer recursos del FSUE para suministrar el servicio a tales comunidades [31]. Los ingresos del fondo provienen de dos fuentes: a) los ingresos que resulten del ahorro de pérdidas técnicas que deriven de la eficiencia del MEM y b) de recursos derivados de multas que cobre el CENACE a participantes de la industria.

A pesar de que cualquier interesado puede solicitar un permiso ante la CRE para prestar el SSB, existen pocos incentivos para ello, pues las tarifas eléctricas son reguladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

2.- Suministrador de Servicios Calificados (SSC). Estos agentes (a la fecha de publicación de este documento, existen 33 empresas con permiso de la CRE para operar como SSC) ofrecen el servicio eléctrico únicamente a usuarios calificados (definidos más adelante).

Los SSC están obligados a comprar energía eléctrica, Potencia, CELS, entre otros productos asociados del MEM. Para ello, tienen dos posibilidades de adquirirlos: a) comprar electricidad (en el mercado de energía SPOT; definido más adelante) y productos en el mercado de Potencia y de CELS, o b) adquirirlos en contratos con generadores, pactando un precio fijo por anticipado.

3.- Suministrador de Último Recuros (SUR).  El objetivo de los SUR es mantener la continuidad del servicio en caso de que lo deje de prestar algún SSC [32]. A la fecha, el único SUR con permis de la CRE es la subsidiria de CFE, llamada CFE Calificados.

USUARIOS FINALES:

El determinante para categorizar a un usuario como básico o como calificado, es la cantidad de consumo eléctrico que tenga. Si el centro de carga tiene capacidad mayor o igual a 1 MW [33] el usuario se cataloga como calificado, si es menor, como básico.

1.- Usuario Básico (UB). Son aquellos usuarios no registrados ante la CRE como usuarios calificados y que tengan centros de carga menores a 1 MW. Los UB no pueden participar en el MEM, por lo que compran su electricidad al SSB, que los representa en el mercado. Como se mencionó, las tarifas a las que compran la electricidad está regulada por la SHCP.

2.- Usuario Calificado (UC). Los UC pueden participar en el MEM bajo dos modalidades [34]:

  • UC participantes del MEM. Aquí, el usuario representa a sus propios centros de carga en el MEM, comprando energía y productos asociados directamente en el MEM o fimando contratos por aparte con los generadores. Para ser considerado dentro de esta subcategoría, el UC debe tener al menos una demanda de 5 MW
    (capacidad de su centro de carga) y un consumo anual de 20€ GWh. Sino cumple, deberá ser representado por un SSC.
  • UC representado por un SSC. Como lo dice su nombre, el SSC se encarga de satisfacer sus necesidades eléctricas y de productos asociados, a discreción de ésta.

Cabe destacar que, si un usuario cumple con los requisitos para ser considerado como UC, pero este no quiere fungir como tal [35], puede ser representado por un SSB.

MERCADO Y CONTRATOS

Una vez explicado el rol de los diferentes agentes del mercado, las reglas a las que se atañen y los productos que comercian, es preciso explicar los escenarios en donde interactúan los jugadores, los diferentes tipos de mercados que conforman el MEM, así como las formas alternativas de comerciar vía contratos (ver cuadro siguiente).

1.- Mercado Eléctrico Mayorista.  El MEM está conformado, a su vez, por cinco submercados, donde se comercian productos/servicios diferentes:

a) Mercado de energía SPOT. Aquí, los generadores ofrecen electricidad a suministradores y usuarios calificados. La característica especial de este mercado es que la oferta está dada por los costos variables. Esto significa que aquellas centrales que tengan los menores costos variables de generación eléctrica serán elegidas primero para despechar su energía; y así sucesivamente hasta satisfacer la demanda. Sin embargo, el precio con el que se les pagará será el de la última central utilizada para cumplir con la demanda. Así, los generadores tienen incentivos para reducir sus costos.

Cabe recordar que este mercado favorece a las energías limpias, pues la mayoría de estas tiene costos variables bajos, dado que el insumo (e.g. viento, sol, calor geotérmico,  movimiento del agua, etcétera) para generar electricidad es cercano a cero, a diferencia de las tecnologías convencionales, que ocupan gas, carbón y/o combustóleo para generarla.

La existencia del mercado de Potencia y CELS surge con el fin de cubrir los costos fijos de las generadoras y no sólo los variables.

El mercado de energía de corto plazo tiene, a su vez, tres subdivisiones, según el horizonte de tiempo en que se comercie la energía. Esto se ofrece, principalmente, por la variación que tienen las centrales eléctricas limpias durante el día, donde condiciones como el viento o el sol presentan muchas variaciones.

  • Mercado del día en adelanto. Aquí los participantes presentan ofertas de compra-venta de energía que se consumirá el día siguiente.
  • Mercado en tiempo real. En este mercado, la energía se comercia durante el mismo día. El sistema deja de recibir ofertas antes de cada hora de operación. Para que los centros de carga puedan participar en este mercado, es recomendable que comercien el producto asociado demanda controlable, para poder responder a las posibles instrucciones de CENACE de disminuir la  demanda eléctrica en tiempo real.
  • Mercado de la hora en adelanto. Esta modalidad, que comenzará a operar en 2018, permitirá comerciar con la energía una hora antes de que sea generada.

b) Mercado de balance de Potencia. El objetivo de este mercado es que, aquellas entidades [36] que no cuenten con el mínimo de Potencia requerida por la CRE [37], encuentren a generadores con exceso de ella; es decir, que no la hayan comprometido antes en contratos de cobertura eléctrica [38].

Cuando termina el año, las entidades obligadas a adquirir Potencia tienen dos meses para adquirir la cantidad que les haga falta; entonces el mercado cierra y el nuevo año reinicia.

c) Mercado de CELs SPOT. A diferencia de otros países, en donde existe un tipo de CEL para cada tecnología limpia que lo generó, en México existe uno para todas y es en este mercado en donde se comercian (además de en los contratos de cobertura eléctrica). El CENACE tiene la obligación de organizarlo, al menos [39], una vez al año [40].

Cada vez que se opera este mercado, el CENACE recibe ofertas de compra-venta de parte de oferentes y consumidores y, posteriormente, determina el precio de equilibrio, tal que la cantidad de ofertas de venta con precio menor al de equilibrio, sea igual a la cantidad de ofertas de compra con precio mayor al de equilibrio.

2.- Contratos de cobertura eléctrica. La otra forma en que los participantes del mercado pueden intercambiar energía y/o productos asociados es vía contratos de cobertura eléctrica, mismos que pueden ser celebrados bajo tres modalidades:

a) Libre decisión. Los participantes del mercado tienen la libertad de fijar pagos, términos y condiciones en que a ellos convenga [41], cuando se trate de compra de energía y/o productos asociadosque entre ellos negocien.

b) Subastas de largo plazo. La particularidad delas subastas eléctricas, es que gana el participante que ofrezca el precio más barato; es decir, quien ofrezca vender la energía generada lo más barato posible, con el fin de que la electricidad entregada al consumidor sea la del menor valor posible. Por ello, los SSB son los únicos facultados para firmar contratos con los ganadores de este tipo de subastas. En estas, se comercia, además de electricidad, Potencia y CELs (es decir, participan exclusivamente generadores limpios).

A la fecha, se han celebrado tres, mismas que han conseguido, consecutivamente, bajar el precio de la energía generada. En la primera (en donde solo participó CFE), el precio promedio observado fue de $47.7 dólares por Megawatt/hora (USD/MWh) generado. La segunda, con 11 participantes (una de ellas CFE), arrojó un promedio de $33.5 USD/MWh. La tercera, con 16 empresas privadas compitiendo, alcanzó un precio medio de $20.6 USD/MWh.

Dado que los costos variables son bajos y, por tanto, los precios también (como se precisó anteriormente), los generadores necesitan un instrumento que, por un largo periodo de tiempo, les cubra los costos fijos. Por ello, la duración de estos contratos son de 15 y 20€ años, para Potencia y CELs, respectivamente.

c) Subastas de mediano plazo. Sin haberse celebrado aún una en México, la convocatoria ya existe. Esta subasta, a celebrarse en febrero 2018‚€ya no es exclusiva para generadores limpiosni para SSB. Dada la ausencia de razones para cubrir los costos fijos de estos, la duración del contrato es de tres años. En esta subasta se comerciará con energía eléctrica y con Potencia.

Descritas las actividades liberadas con la reforma, los principales actores, las reglas a que se atañen, los productos que comercian y el lugar donde lo hacen, queda pendiente describir las labores de dos órganos públicos que, bajo el régimen anterior, eran titulares del sector eléctrico mexicano: CFE y SENER.

Con la Ley de la CFE, publicada en agosto 2014, la empresa dejó de reconocerse como paraestatal para convertirse en una EPE; es decir, que pone como eje la rentabilidad. Para ello, fue necesario separarla en sus diferentes divisiones [42], por órdenes de la SENER. Así, la CFE dejó de ser el monopolio natural que ocupaba toda la cadena de valor. Ahora, aunque continúa teniendo actividad en todos sus eslabones, no es la única oferente (a excepción de la transmisión y distribución); CFE tiene 6 empresas de generación, 1 de distribución, 1 de transmisión, 1 de suministro básico, 1 de suministro calificado y 1 bajo contrato tipo CIL.

Por su parte, la SENER quedó limitada al diseño de política energética nacional. Por ello, le correspondió establecer las condiciones iniciales de operación del MEM (antes de que lo hiciera CENACE), así como la separación legal de las actividades del sector eléctrico. De igual manera, diseñaron los lineamientos para otorgar CELS y las reglas con que operará su mercado. Hoy, con la facultad vigente que tiene para sancionar, vigila la operación del MEM.

4 COMENTARIOS FINALES

La reforma eléctrica implicó pasar de un sector monopolizado que sólo proveía electricidad, a un mercado con múltiples jugadores donde se comercia energía y otros productos.

Dada la madurez de muchos de los productos que en el mercado se comercian, resulta pronto emitir un juicio sobre la eficacia de esta reforma. Para su maduración, será necesario un constante monitoreo, tanto de parte de privados, públicos y de la sociedad civil.

Por ello, y como se ha mencionado durante este documento, publicaremos una investigación más a detalle sobre uno de los mercados de esta nueva industria: los CELs. Entender cómo opera en general el MEM, quién lo coordina y cuáles son sus reglas, debe ser competencia de todos los ciudadanos, pues finalmente todos ocupamos una parte de la cadena de valor eléctrica: somos usuarios finales.

Referencias:

Notas al pie:

[1] Es un bien de consumo privado que satisface necesidades preferentes, esenciales para el desarrollo de la calidad de vida, debido a las externalidades positivas que su consumo genera para la sociedad (Musgrave, Richard; Musgrave, Peggy).

[2] Entendido como todo bien con un muy bajo nivel de diferenciación o especialización. Algunos ejemplos de commodities: trigo, maíz, arroz, petróleo crudo, gas, oro, plata, cobre, etcétera.

[3] El cual comenzará a operar a partir de enero 2018.

[4] Respaldadas por el artículo 27 Constitucional

[5] El consumo bruto considera el total de la energía generada e importada; es decir, incluye la ocupada como insumo para generar energía adicional.

[6] Datos proyectados para el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

[7] Termoeléctrica: 69%, dual: 6%, carboeléctrica: 6%.

[8] Hidroeléctrica: 11%, nuclear: 5%, geotérmica: 2%, eólica y solar: 1%.

[9] Con 19.0%. El transporte fue el principal emisor, con 26.2%.

[8] Artículo 17 a 25 de la LIE.

[9] Artículo 45 a 58 de la LIE.

[10] Segúndo párrafo, artículo 2 de la LIE.

[11] Artículo 8 de la LIE.

[12] Artículo 20 de la LIE.

[13] Estas centrales tienen la libertad de destinar la proporción que deseen de su generación al abasto aislado.

[14] Esto signific que esa energía jamás se transmite por la Red Nacional de Transmisión (RNT) ni por la Red General de Distribución (RGD).

[15] Base 3.2.1 del MEM.

[16] Base 10.8.1 inciso a) de las Bases del Mercado Eléctrico.

[18] El requisito para adquirir potencia lo define la CRE, acorde a la Base 11 del Mercado Eléctrico.

[19] El CO2 equivalente se refiere a otros gases convertidos a su equivalente en CO2.

[20] Será de 5.8% para 2019, 7.4% para 2020, 10.9% para 2021 y 13.9% para 2022. Aún no se definen porcentajes para los siguientes años.

[21] Esto con el fin de evitar que el pago de la multa resulte más barato que la compra de CELs.

[22] Establece la participación mínima de energías limpias en la generación eléctrica nacionaL: 25% del total para 2018, 30% para 2021 y 35% para 2024.

[23] Base 13 de las Bases del Mercado Eléctrico Mexicano.

[24] Anterior a la reforma, era una subdivisión de la SENER.

[25] ArtÍculo 107, Capítulo II de la LIE.

[26] Estos son definidos como las instalaciones que permiten que un usuario final reciba el suministro eléctrico.

[27] Artículo 130 de la LIE.

[28] Segundo párrafo, Artículo 2 de la LIE.

[29] Artículo 48 de la LIE.

[30] Segundo párrafo del artículo 113, Capítulo I del Título Cuarto de la LIE.

[31] Artículo 115 de la LIE.

[32] Artículo 48 de la LIE.

[33] Este requerimiento es a partir de agosto 2016. Antes de ello, era de 2 MW.

[34] Base 3.4.1 de las Bases del Mercado Eléctrico.

[35] Base 3.4.3 de las Bases del Mercado Eléctrico.

[36] Suministradores, UC participantes del MEM y generador de intemediación.

[37] Aunque la CRE establece el mínimo de Potencia necesaria, el CENACE calcula la obligación específica a que cada entidad está obligada; Base 11.2.5 de las Bases del Mercado Eléctrico.

[38] Es obligación de los suministradores comprar Potencia en los contratos de cobertura eléctrica; Base 11.1.1 de las Bases del Mercado Eléctrico.

[39] Pueden haber más, si la SENER decide cambiar el periodo de obligación; es decir, cada cuándo un suministrador debe presentar su compra de CELs. Otra razón para aumentar la frecuencia de este mercado, es para dotarlo de liquidez.

[40] Base 12.1.2 de las Bases del Mercado Eléctrico.

[41] Base 9.8.3 de las Bases del Mercado Eléctrico.

[42] Capítulo I, Título II de la Ley de la CFE.

Referencias:

1.-  Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (‚€†2016). La cfe ante la apertura del mercado eléctrico mayorista. http://ciep.mx/la-cfe-ante-la-apertura-del-mercado-electrico-mayorista/.

2.- Comisión Reguladora de Energía (2015‚€…). Preguntas frecuentes sobre la regulación en temas eléctricos. http://www.cre.gob.mx/documento/faq-regulacion-electricos.pdf.

3.- CONAPO (‚€€2010). Proyecciones de la población ‚€€-‚€…€. http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones.

4.- Energy Transitions Commission (‚€‡2017). Better energy, greater prosperity. http://energy-transitions.org/sites/default/files/BetterEnergy_fullReport_DIGITAL.PDF.

5.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (2013‚€ƒ). Inventario nacional de gases y compuestos de efecto invernadero. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110175/CGCCDBC_2015_Tabla_inventario_nacional_GEyCEI_2013.pdf.

6.- Inter American Dialogue (‚€„2014). A brigher future for mexico: The promise and challenge of the electricity reform. http://archive.thedialogue.org/uploads/IAD9603_MexicanEnergyFINAL.pdf.

7.- International Energy Agency (‚€‡2017). Energy eficiency ‚€‡. http://www.iea.org/publications/freepublications/publication/Energy_Efficiency_2017.pdf.

8.- Musgrave, Richard y Musgrave, Peggy (‰ˆ„1984). Hacienda pública teórica y aplicada. https://periferiaactiva.files.wordpress.com/2016/04/musgrave-r-musgrave-p-hacienda-pc3bablica-tec3b3rica-y-aplicada-caps-4-6-pdf.

9.- Payan Tony, Z. S. y. C. D. J. R. (‚€†2016). Estado de derecho y reforma energética en
méxico. pages 197‰‡–‚262†‚.

10.- SENER (‚€‡2017). Programa de desarrollo del sistema eléctrico nacional ‚€‡2017-‚2031€ƒ. https://www.gob.mx/sener/acciones-y-programas/programa-de-desarrollo-del-sistema-electrico-nacional-33462.

11.- USAID (‚€ƒ2013). Greenhouse gases in mexico. https://www.climatelinks.org/sites/default/files/asset/document/2017_USAID_GHG%20Emissions%20Factsheet_Mexico_0.pdf.

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