Algunas precisiones sobre el boletín “Estimación de precios máximos de gasolinas 2016”

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(30 de octubre de 2015) – El día de ayer el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. publicó un documento de investigación que ha generado controversia en la opinión pública. En particular hemos recibido cuestionamientos sobre si el centro pronostica importantes aumentos en los precios de los combustibles en México durante el 2016. El propósito de este comunicado es clarificar los alcances del documento. También incluimos al final una breve descripción metodológica que esperamos muestre el rigor con el que se elaboró dicho estudio.

En el boletín, se realizó un ejercicio de proyección de precios máximos de gasolinas para cada mes del 2016. En el trabajo se tomó como referencia el documento aprobado por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del 19 de octubre de 2015, “De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”. Es decir, al momento de realizar los cálculos, no se tenía en consideración los cambios realizados en la Miscelánea Fiscal aprobada por los Senadores.

Las proyecciones deben entenderse como un ejercicio econométrico que calcula una banda superior de precios para preservar la recaudación de IEPS, los márgenes de PEMEX y las ganancias de las comercializadoras, ante fluctuaciones en los precios internacionales de las gasolinas. No es un pronóstico de los precios esperados de los combustibles en México.

Quedamos pendientes para cualquier aclaración,

Héctor Juan Villarreal Páez

Director General

Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. (CIEP)

Metodología

Al llevar a cabo las estimaciones se tomaron una serie de supuestos y operaciones, los cuales son los siguientes: 1) Se hizo una distinción entre gasolinas de menos de 92 octanos y gasolinas de igual o mayor de 92 octanos; 2) Se tomó como referencia la fórmula de precios máximos, establecida en el Artículo V, Fracción III de las “Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”; 3) Para obtener los precios de referencia establecida en la fórmula, se utilizaron las proyecciones de la U.S Energy Information Administration (EIA), (dichas proyecciones se pueden encontrar en el documento Short-Term Energy and Winter Fuels Outlook), las proyecciones fueron del precio de venta de la gasolina regular en la Costa del Golfo (PADD 3); 4) Al tener el dato en dólares por litro, la cantidad se multiplicó por un tipo de cambio de 16.4 pesos por dólar, cantidad establecida en la Ley de Ingresos de la Federación 2016 aprobada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2015; 5) Al tener el precio de referencia ya en pesos mexicanos, se procedió a estimar el componente conocido como “Margen”, este elemento fue calculado de la siguiente manera: 5.1) Se sumó los elemento mermas del precio público ponderado, flete de la TAR a estación de servicio y margen comercial a clientes de PEMEX para cada mes de 2015; 5.2) Se obtuvo un promedio de los meses del 2015 de la suma expuesta en el inciso 5.1); 5.3) A la cantidad promediada se le agregó la inflación establecida en los CGPE 2016 de 3%; 6) Teniendo los precios de referencias y el margen calculado, lo siguiente fue sumar la cuota IEPS establecida en el Artículo 2, Fracción I, inciso D) dependiendo del octanaje de la gasolina; 7) Se sumó a la cantidad obtenida en el inciso 6) la cuota al carbono establecida en el Artículo 2, Fracción I, inciso H), a la cual se debe aclarar se le multiplicó por la inflación de 3 % establecida en los CGPE 2016; 8) A la cantidad se obtuvo el IVA a una tasa de 16%; y 8) Finalmente se le agregó la cuota estatal establecida en el Artículo 2A, Fracción II de la LIEPS (de igual manera dependiendo del octanaje de la gasolina).

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