20 Puntos Importantes del Dictamen de disciplina financiera de los Estados y Municipios aprobado el 17 de julio en la Cámara de Diputados

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20 Puntos Importantes del Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios

  1. La iniciativa incorpora principios de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera en los tres órdenes de gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes estatales y municipales.[1]
  2. La iniciativa establece que deben existir limites y modalidades bajo las cuales podrán afectar las participaciones federales.
  3. La iniciativa establece la obligación de inscribir y publicar todos los empréstitos y obligaciones de pago en un registro único.
  4. La iniciativa busca crear un sistema de alerta sobre el manejo de la deuda subnacional.
  5. La iniciativa busca establecer sanciones para funcionarios que no cumplan disposiciones en materia de disciplina financiera.
  6. La iniciativa faculta al Congreso de la Unión para iniciar leyes en materia de responsabilidad hacendaria.
  7. La iniciativa propone que la Cámara de Diputados conozca y emita opiniones sobre las estrategias de ajuste de finanzas públicas de los estados que tengan nivel elevado de deuda así como de los convenios que celebren con el gobierno federal para obtener garantías.
  8. La iniciativa faculta a la Auditoría Superior de la Federación a auditar a los recursos correspondientes de estados y municipios cuando accedan a garantías del gobierno federal.
  9. La iniciativa obligará a los gobiernos locales a que contemplen en sus propias constituciones la responsabilidad en que incurren los servidores públicos que falsean o desvirtúan información con intención de engañar u ocultar la situación financiera real.  La iniciativa recuerda que a nivel federal esto es una falta administrativa grave y es motivo de responsabilidad penal.
  10. La iniciativa propone que las auditorías locales puedan auditar fondos federales, locales y de deuda pública.[2]
  11. La iniciativa señala que en el caso de los municipios, podrán recibir garantías por parte de los gobiernos estatales para acceder a financiamiento en mejores condiciones..
  12. La iniciativa señala que las obligaciones de corto plazo deberán ser liquidadas en su totalidad a más tardar tres meses antes del término del gobierno correspondiente.
  13. La iniciativa señala que la deuda estatal y municipal deberá ser contratada sólo con agentes nacionales.
  14. La iniciativa señala que la deuda estatal y municipal deberá ser aprobada por dos terceras partes de los legisladores locales, previo análisis.
  15. La iniciativa señala que la deuda estatal y municipal deberá ser reportada en la cuenta pública correspondiente.
  16. La iniciativa señala que la deuda estatal y municipal podrá ser refinanciada o reestructurada bajo condiciones de mercado.
  17. La iniciativa señala que la deuda estatal y municipal no podrá ser usada para financiar gasto corriente.
  18. La iniciativa fue aprobada en lo general por 457 votos a favor, 2 en contra, 1 abstención.  La iniciativa fue respaldada por una  amplia mayoría de los legisladores de todos los partidos representados en la Cámara de Diputados.
  19. Los artículos reservados fueron votados en sus términos con 421 votos a favor, 18 en contra y 9 abstenciones.
  20. La iniciativa fue turnada a la Cámara de Senadores, donde seguirá siendo analizada.

Referencias:

[1] Este punto fue reservado para evitar que se haga referencia a equilibrio presupuestario en la Constitución.

[2] Este punto fue reservado buscando retirar la palabra federales de esta disposición para que las auditorías locales sólo fiscalicen recursos estatales y municipales.

Gaceta Parlamentaria, Año XVI Número 3815 C, Dictámenes a discusión De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y los municipios; Anexo C y D, LXII Legislatura, Cámara de Diputados, México, DF, Miércoles 17 de julio de 2013.

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